Ingreso por pensión y alquiler de un piso.


Soy pensionista por una I.P. Total y tengo la coopropiedad de un piso heredado con mi hermano. Mi pensión es de 8.200.-¿? Netos anuales y el piso me reporta unos beneficios brutos de 3.600 .-?. Anuales (aproximadamente 2.000.-? Netos).
Mis preguntas son si estaría obligado a declarar y por qué conceptos a Hacienda y si me puede perjudicar de alguna manera en el cobro de la mencionada pensión, el tener otros ingresos (únicamente los del piso en este caso), pudiendo el INSS rebajármela o incluso dejar de abonarla por este ingreso.
Respuesta
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Por el simple hecho de percibir ingresos por tener arrendado un inmueble ya estas obligado/a a declarar (la pensión al ser de incapacidad absoluta quedaría exenta), es decir solo se sometería a escala los ingresos por arrendamientos. Por lo tanto y resumiendo estarías obligado/a a declarar pero con la cantidad que percibes la cuota a pagar a la AEAT seria 0 euros. Es más si el arrendamiento estuviera sujeto a retención el resultado de tu declaración sería de devolución de la cantidad retenida que no creo que sea el caso pues creo entender que es arrendamiento de vivienda.
La pensión mínima nunca podrán suspenderla, si rebajarla si superas los límites establecidos que son calculados según una escala, pero con los ingresos que me comentas no te afectaran.

Buenos días Skuarta:
Acabo de abrir tu respuesta y me quedan las cosas muy claras. Solo darte las gracias por tu tiempo y atención, así como por aclararme mis dudas.
Saludos y hasta otra,
G.

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Respuesta
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Conforme a la Ley IRPF, y respecto a la Declaración del IRPF del año 2007, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes EXCLUSIVAMENTE de las siguientes fuentes: rend. ¿De trabajo (incluidas pensiones) que no superen 22000? Brutos anuales.
En su caso deberá hacer la Declaración aportando los datos de los rendimientos brutos obtenidos de la pensión, y deberá también declarar los ingresos obtenidos de la citada vivienda (imagino que arrendada), deduciendo los gastos.
El hecho de que Ud. tenga otros ingresos imputables a su patrimonio, no implica de ninguna manera que puedan alterar la cuantía de su pensión.
Estamos a su disposición en www.quevedoasesores.com
Estimada Helena:
Agradezco mucho su interés y rapidez de respuesta a mi pregunta, que me deja las cosas totalmente claras.
Saludos y hasta siempre,
G.
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No he tratado nunca un caso de IP Total, pero consultando el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 141, he hallado lo siguiente respecto a incompatibilidades en la percepción de esta pensión:
Artículo 141.- Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
Mi interpretación es que no es incompatible la percepción de la jubilación con los ingresos por arrendamientos, salvo que otra normativa diga algo al respecto.
Buenas tardes Crislu2:
Agradezco enormemente su interés en mi pregunta y según el R.D. que comenta, estoy de acuerdo en que no parece incompatible.
Le reitero las gracias por su tiempo y su amabilidad y le envío un atento saludo.
G.

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