Obligaciones nueva empresa

Paso a realizarte las preguntas:
La primera de ellas es que hemos creado dos socios al 50% una s.l que va a ser una consultora sobre i+d. Ya hemos hecho todo, las escrituras, presentarlas en el registro y ahora cuando comience el año a través del 036 iniciaremos la actividad. Tengo algunos conocimientos, pero más dudas que otra cosa. El administrador voy a ser yo y entiendo que me tengo que dar de alta en el RETA. ¿Ésto lo tengo que hacer antes de lo del 036 verdad?
Otra cosa, a parte de presentar IVA's, IS, 347, y llevar la contabilidad, ¿tenemos alguna otra obligación con la S.S o hacienda si no vamos a tener nóminas de momento?
Por último, ¿hasta cuándo se pueden imputar los gastos en los que hemos incurrido en la constitución (me imagino que todavía podremos imputarlos cuando demos de alta la actividad) y qué gastos a partir de ahora puede deducirme ya que al ser una empresa de servicios va a ser sólo facturar a clientes?

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Primero te tienes que dar de alta con el 036 y después de alta en autónomos. Las sociedades tienen obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, hay de plazo hasta el 30 de julio del año siguiente. Si tenéis algún local alquilado con retención tenéis que presentar el modelo 115. Aunque no tengáis nóminas hay que presentar el modelo 110 de retenciones por profesionales, supongo que el notario os habrá puesto retención en su factura, si el autónomo lo paga la sociedad se considera retribución en especie y hay que declararlo en nómina y en el modelo 110.
Como gastos podéis declarar todos los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad (como norma general, hay excepciones) incluidos los que tengáis de constitución.
El autónomo lo pagará la sociedad por lo que tendremos que hacer el 110. A pesar de que vamos a iniciar la actividad en enero de 2009,
¿Tenemos qué hacer el Impuesto de Sociedades 2008?
¿Los gastos de constitución los podemos poner en 2009 para disminuir lo que tengamos que pagar en el IS?
Gracias.
Yo esperaría a darme de alta en el autónomo cuando empieces la actividad, ya que realmente es cuando se va a empezar a desarrollar tu trabajo. Si te das de alta en el 2009 en las obligaciones fiscales no tienes que hacer el impuesto de sociedades del 2008, cuando hablas de gastos de constitución, no se si te refieres solo a los gastos de notario y registro o hay más cosas, si solo es lo que indico, contabilízalo en el año 2009.

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