Pago de impuestos por venta de piso y amortización de

En diciembre del año pasado compré mi vivienda habitual, para la cual firme hipoteca, actualmente estoy a punto de vender mi piso de soltero que adquirí hace 13 años, como mi intención seria amortizar hipoteca con la totalidad del dinero de la venta del piso descontando solamente la plusvalía y los gastos típicos de la notaria,¿estaría exento de pagar a hacienda el incremento patrimonial o ganancias? He oído que si amortizo máximo en los dos años siguientes a la venta de la vivienda en la nueva hipoteca estoy exento.

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Contestando a su pregunta:
La exención de la ganancia en la venta de la vivienda habitual se produce cuando el importe total recibido por la venta menos los gastos de venta (plusvalía, notaría,... ) se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual, en el plazo de dos años antes o desde la venta de la anterior vivienda. Si el importe re-invertido es inferior a dicha cantidad solo esta exenta la parte proporcional de la ganancia correspondiente al importe reinvertido.
Perdone pero la parte final de la respuesta no la entiendo, mi intención es amortizar en mi vivienda habitual el tope de cantidad cobrada por la venta que seria 18000 euros (9 mil míos y los otros de mi mujer) el primer año y el segundo lo que reste que seria unos 70000 euros, todo ello es para poder declarar el tope a hacienda. Aunque me surge otra duda si el 2º año amortizo otros 18000 euros para lo cual tendría que reservar unos 32000 euros, ¿a cuánto ascendería la cantidad a pagar a hacienda? Por favor qué es lo más recomendable, estoy hecho un lio. Gracias.
En la exención de la ganancia por venta de la vivienda habitual ha de invertir todo el importe recibido menos los gastos de venta en la nueva vivienda habitual, en el plazo de dos años. En el caso de invertir, por ejemplo, el 50% de dicho importe solo esta exento el 50% de la ganancia. Además, no puede tener desgravación por la compra de vivienda habitual en tanto no haya invertido la totalidad del importe de la venta.
Por tanto, si vende por 100 la vivienda anterior, y quiere la exención por re-inversión, ha de destinar 100 en la amortización del préstamo, contando los importes invertidos desde que adquirió la nueva vivienda. A partir de ese momento, las cantidades adicionales podrán desgravarse por adquisición de vivienda habitual.

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