En 2002 compre una vivienda en 90000 euros (pasó a ser mi vivienda habitual). En abril 2008 la he vendido en 186000 euros y he cancelado 71000 euros que me quedaban de hipoteca. Ahora vivo en un piso alquilado que, con la autorización del propietario, pasa a ser mi vivienda habitual. En la misma he invertido unos 6000 euros. Mi pregunta es, por vender vivienda habitual tengo dos años de carencia fiscal pero, ¿qué me tocará pagar a hacienda dentro de 3 años?.
Es importante tener en cuenta que se puede ahorrar el pago derivado de las plusvalías por la venta de la vivienda habitual si se reinvierte el dinero obtenido en la compra de una vivienda habitual, tal como indica. Pero esta exención consiste en que no tributa la transmisión o venta de la vivienda habitual siempre que el importe total obtenido (no sólo el incremento de patrimonio producido) se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. El plazo para reinvertir en adquisición de la nueva vivienda habitual es de 2 años (que es el plazo al que usted se refiere como carencia fiscal), pero si en ese periodo no reinvierte en adquisición de vivienda habitual todo el dinero obtenido de la compra, deberá pagar a hacienda dicha plusvalía. En su caso, si no reinvierte en la adquisición de nueva vivienda dicho dinero: Vende en 2008 su vivienda habitual por 186.000 euros que fue adquirida en 2002 por 90.000 euros. La ganancia de patrimonio se calcula aplicando el coeficiente de actualización correspondiente, que es más o menos1, 1. Por tanto, 186.000 - (90.000 x 1,2350)= 87.000 euros de ganancia de patrimonio sujeta. Por tanto, se obtiene una ganancia, a efectos fiscales, de 87.000 euros, y sobre esta se calcula la plusvalía que deberá pagar a hacienda. Si utilizas el plazo que da hacienda de 2 años para reinversión en vivienda habitual, y no lo haces, deberás añadir la subida del IPC al pago de dicha plusvalía.
Gracias por la respuesta luibio. Entiendo que la cancelación de la hipoteca no la has contemplado en tu explicación, ¿es así? Sobre los 87000 que comentas pagaría el 18%, ¿es correcto?. Ala espera de tus noticias, recibe un saludo.
Exactamente como tú dices, no había tenido en cuenta en la explicación la cancelación de tu hipoteca, ya que lo te comento es solamente la plusvalía (he partido del supuesto que no ibas a realizar reinversión en compra de otra vivienda habitual, ante lo cual si hay una hipoteca que se cancela, no varía en el cálculo de la plusvalía). Partiendo de esta base, la plusvalía la pagas en base a la diferencia entre al valor de adquisición de la vivienda que vendes y el valor de venta o escrituración del comprador, que serían esos 87.000 euros, sobre los que como tú muy bien comentas, pagarías el 18%. ¿Cuándo se tendría en cuenta la cancelación de la hipoteca? La cancelación se tendría en cuenta en el caso de reinversión en adquisición de una nueva vivienda habitual. Aquí entra esa cancelación, pues el "neto" de tu venta no son los 186.000 euros, porque tienes una deuda que cancelas de 71.000 euros, y por tanto te queda un NETO de 115.000 euros, que son los que debes invertir para la total exención de la plusvalía. Si te das cuenta, para la exención de la plusvalía, se habla de reinversión en adquisición de nueva vivienda habitual de todo el dinero obtenido de la compra (en tu caso: 186.000 euros de la venta - 71.000 euros de cancelación de hipoteca de la vivienda vendida = 115.000 euros), para poder estar exento de toda la plusvalía (pagar el 18% de los 87.000 euros de plusvalía). En el caso, por ejemplo, que reinviertas en la adquisición de vivienda habitual el 80%, ese mismo % se usará para la exención de la plusvalía: estarás exento de pagar el 80% de la plusvalía total.
He visto que has consultado con otro experto. Respetando totalmente la opinión de los demás, tan solo comentarte lo siguiente: La cancelación de la hipotecas sólo se considera únicamente en caso de reinversión. Es decir, para el cálculo de la plusvalía, solamente se tiene en cuenta la cancelación de una hipoteca que grava la vivienda, en el caso de reinversión en adquisición de nueva vivienda habitual. En caso de no reinvertir, el cálculo para la plusvalía es: valor de venta de vivienda - valor de enajenación (cuando has comprado) por coeficiente de actualización. No se tiene en cuenta la cancelación de la hipoteca. PD: Advierto y te insisto en este detalle, porque no serías el primero que mete la cancelación de la hipoteca dentro del cálculo de la plusvalía (sin reinversión en vivienda habitual), y al cabo de 1-2 años, hacienda te reclama toda la plusvalía tal y como te explico anteriormente, más intereses de demora, más multa (y este tipo de sanciones son de las de más de 6000 euros)
Muchas gracias por la aclaración la cual ha sido de suma utilidad. No te sepa mal que haya consultado a otro experto no por desconfianza con lo que me decís si no para contrastar comentarios de dos expertos ante mi desconocimiento en este tema. Gracias de nuevo.
Para nada me sabe a mal. De hecho tu segunda consulta la he visto por casualidad. He pensado muy mucho el ponerte el segundo comentario volviendo a insistir, y sé que no es lo mismo decir las cosas en persona que por escrito, ya que se pueden interpretar de muchas formas diferentes, y ante todo respeto totalmente la opinión de los demás, pero no sería el primer caso que conozco como el tuyo, al que hacienda le ha sancionado por no declarar la plusvalía de la forma correcta, pues ellos no lo tratan como un error, sino como intento de fraude fiscal. Es por ello que volví a responderte una 2º aclaración, pero para nada en absoluto me ha sabido mal, ni he pensado en desconfianza alguna.