¿Dónde hacer declaración renta?

Somos propietarios de un piso desde Agosto 2012 en León, mi pareja trabaja en Navarra por lo que no ha podido practicarse ninguna desgravación por vivienda habitual, yo trabajaba en León con lo que me he desgravado por cuenta vivienda y luego por vivienda habitual en el ejercicio 2012. Durante este año he estado en paro y trabajando temporalmente en navarra, varios contratos que se van solapando en función de las necesidades de la empresa y veo que tengo mas posibilidades laborales aquí. Finalmente he tenido que empadronarme para inscribirme en inem, tema médicos y demás... Ahora bien mis preguntas son las siguientes.
- En el próximo ejercicio, ¿dónde tendré que tributar en la hacienda estatal o foral?
- ¿Me podre seguir desgravando el piso de león aunque este empadronada en navarra? ¿Y si decido no desgravarme nada mas podrá hacienda reclamarme algo de los beneficios fiscales anteriores ya que no han pasado tres años y el trabajo no es continuado?

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Debe tributar en la CC. AA, en la que haya residido en 2012, y ello lo determina el numero de días, si ha residido mas de 181 días en Navarra, le corresponde la Hacienda foral.

Si reside en Navarra no podrá desgravarse la vivienda en León, puesto que, no constituye vivienda habitual.

Respecto a los beneficios ya disfrutados, no deberá restituirlos, puesto que, una de las excepciones al plazo de los 3 años, es el cambio de domicilio por motivos laborales.

Gracias por la respuesta.

Me queda una duda, ¿el período de excepción para no tener que restituir los beneficios fiscales, como viene marcado? Es decir, ¿puedo mantener mi residencia en Navarra aunque los contratos de trabajo sean esporádicos?

Y otra cosa, Podría alquilar el piso de León aunque no hayan pasado los tres años alegando también el motivo laboral temporal, o tienen que pasar los tres años independientemente de las circunstancias?

Muchas gracias.

El artículo 53 del reglamento de IRPF, toma en consideración una serie de circunstancias que se asimilan a la vivienda habitual a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años antes referenciado, “tales como el fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas”.

Tal y como se han pronunciado los órganos consultivos de la Agencia Tributaria (Consultas vinculantes V0127-05, V0129-05, V0164-04, V0203-05, V0230-05), las circunstancias que exigen el cambio de vivienda hay que entenderlas en el sentido de obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas la mera voluntad
o conveniencia del contribuyente. Por tanto, requiere la existencia de una relación causa-efecto.

En tal sentido, el cáracter esporádico de los empleos no es tan relevante, y con mayor motivo, en este momento histórico, lo que si es relevante, es el carácter forzoso y no meramente voluntario de trabajar en provincia distinta. Y esto constituirá la prueba concluyente ante los órgano de gestión tributaria de la AEAT.

Por tanto, conserve todos los justificantes que acrediten la pérdida de empleo en León o traslado, y las ofertas de empleo, vida laboral, etc... que justifiquen debidamente su marcha a Navarra, por causas ajenas a su voluntad.

Respecto al alquiler, salvo mejor opinión, si la vivienda se alquila antes de que transcurra el plazo de 3 años, y se deja, por tanto, de residir en la misma, coincido con la opinión de
que, en ese caso, se perdería el derecho a las deducciones que se hayan practicado en relación a dicha vivienda, con las consecuencias fiscales que se establecen en la normativa, devolución de las deducciones.

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