Vivienda temporada en Portugal

En el año 2008 compre una vivienda en Portugal destinada a vivienda de temporada. Desearía que alguien me indicara enn primer lugar si tengo obligación de imputarla en la declaración de la renta ejercicio 2008 y en segundo lugar si es así en que apartado.

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Se procede a la imputación de rentas cuando concurren los siguientes requisitos:
- Que sean bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el
artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado y la vivienda habitual.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que no generen rendimientos de capital inmobiliario.
- Que no se trate de inmuebles en construcción o en los supuestos en
que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso.
Tendrá la consideración de renta imputada:
- La cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor
catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que
corresponda en cada período impositivo.
- En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido
revisados o modificados.
- Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de
valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará
como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el
que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El apartado específico no te lo puedo indicar porque aun no ha sido aprobado el modelo para el 2009.

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