En el año 2008 compre una vivienda en Portugal destinada a vivienda de temporada. Desearía que alguien me indicara enn primer lugar si tengo obligación de imputarla en la declaración de la renta ejercicio 2008 y en segundo lugar si es así en que apartado.
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sifte, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
Se procede a la imputación de rentas cuando concurren los siguientes requisitos: - Que sean bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado y la vivienda habitual. - Que no estén afectos a actividades económicas. - Que no generen rendimientos de capital inmobiliario. - Que no se trate de inmuebles en construcción o en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso. Tendrá la consideración de renta imputada: - La cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. - En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados. - Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. El apartado específico no te lo puedo indicar porque aun no ha sido aprobado el modelo para el 2009.