Declaración herencia en IRPF

En 2002 fallece mi hermano sin testar, por lo que los dos hermanos vivos aceptamos y adjudicamos su herencia en 2008, consistente en un tercio de una vivienda en Madrid, cuyos propietarios eran los tres hermanos al 33%. Tras la aceptación, cada uno de los dos hermanos, incrementa su propiedad en la vivienda en un 16,5%, disponiendo al final de la aceptación, cada uno de los dos hermanos, de un 50% del inmueble.
De los hermanos sobrevivientes, hay uno que no vive en dicho domicilio:
1. ¿Deberá declarar esta herencia como incremento patrimonial en su declaración de la renta del año 2008?,
2. ¿Deberá declararla en otro apartado del IRPF?

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1. No, el incremento patrimonial se producirá cuando venda ese 50%, siempre que el precio de venta sea superior al de adquisición.
2. Sí, en imputaciones de rentas inmobiliarias donde tributarán al 1,1% del valor catastral si este se ha revisado después del 94.

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