Imputación de rentas inmobiliarias
En relación a la imputación de rentas inmobiliarias. La cuestión es referente a un inmueble en el extranjero ( Union Europea). He estado leyendo la ley y entiendo que al no tener valor catastral debo incluir el 50% del mayor valor (contraprestación o adquisición) convertido al tipo de cambio del BCE en la fecha de o donación o adquisición, ¿verdad? ¿Es decir que si el inmueble se compro o dono por 25.000 € ( el mayor de ambos) en la casilla de valor catastral del programa Padre debo poner el 50% de este valor 12.500 y marcar valor catastral revisado no?
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva posterior a 1 de enero de 1994.
Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor de los mismos que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho valor será el mayor de los dos siguientes: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble; o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.