Imputación de rentas inmobiliarias

En relación a la imputación de rentas inmobiliarias. La cuestión es referente a un inmueble en el extranjero ( Union Europea). He estado leyendo la ley y entiendo que al no tener valor catastral debo incluir el 50% del mayor valor (contraprestación o adquisición) convertido al tipo de cambio del BCE en la fecha de o donación o adquisición, ¿verdad? ¿Es decir que si el inmueble se compro o dono por 25.000 € ( el mayor de ambos) en la casilla de valor catastral del programa Padre debo poner el 50% de este valor 12.500 y marcar valor catastral revisado no?


La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva posterior a 1 de enero de 1994.
Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor de los mismos que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho valor será el mayor de los dos siguientes: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble; o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

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Efectivamente es tal y como usted dice, lo hace de forma perfecta.

Por otra parte comentarle que hace muy bien en acordarse de realizar esta imputación de rentas en el IRPF, ya todos los contribuyentes con inmuebles en el extranjero debieron presentar el año pasado el modelo 720 de Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero, donde debieron incluir tales inmuebles, motivo por el cual Hacienda ya tiene datos suficientes para comprobar si se incluyen o no, y en el caso de que el contribuyente no se acuerde y no lo haga podrá realizar la sanción correspondiente.

Debe tenerse en cuenta también si en años anteriores se incluyeron o no esos inmuebles (si ya se poseían) en la declaración de IRPF, ya que en caso de no haberlo hecho, ahora se deberán realizar las declaraciones complementarias de los años no prescritos antes de que Hacienda nos lo requiera. En el modelo 720 se debía incluir la fecha de adquisición de los inmuebles y su valor, datos suficientes para practicar la regularización.

Espero haberle sido de ayuda. Al respecto del tema de imputación de rentas, y por si tiene alguna duda en su confección, le recomiendo el artículo http://www.misfinanzasytudinero.com/renta-inmobiliaria-imputada-irpf/. Le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a mas gente lo compartiese con familiares, amigos y conocidos en sus redes sociales.

Correcto Carlos. Muchísimas gracias por la aclaración.

Así he procedido respecto a las complementarias. Respecto al modelo 720 era para bienes de valor superior a 50.000 €, verdad? Si fueran de valor inferior no era necesario presentar dicho modelo, correcto??? Por ejemplo si tengo un inmueble en el extranjero de 25.000 € no existe obligación de presentar dicho modelo, por lo que me han comentado en la asesoría, correcto???

Para imputar correctamente la renta en el Padre y que aplique lo del 1.1% del 50%, tengo que poner el 50% del mayor valor en la casilla de Valor catastral ( aunque en realidad es el valor de adquisición o donación) y marcar la casilla de Valor catastrar revisado, verdad? Es que de otra forma no aplica dicho porcentaje??

Respecto a su blog lo recomendaré, ya que sus respuestas son muy buenas.

Muchas gracias

Efectivamente, el modelo de 720 debería haberlo presentado si la suma de los bienes fuera superior a los 50.000€, por lo que en su caso, si solo dispone de ese bien en el extranjero, no tenía esa obligación.

En cuanto a lo que me comenta en el segundo párrafo también es correcto todo lo que me dice, ya que sino no hay otra forma de indicarlo. Acuérdese de indicar en el cuadro de diálogo principal que se trata de un inmueble situado en el extranjero (Situación (clave)): 4.

Por último agradecerle la recomendación de mi blog, el hecho de ver que la gente queda satisfecha con las respuestas motiva a seguir escribiéndolo.

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