Inmueble a disposición de los Propietarios!

La ley (IRPF) dice a este respeto:
Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.
Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:
· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Mi caso es que no dispongo del valor catastral, porque no hay todavía división horizontal.
¿Cuál es el valor que debería tener en cuenta de los dos de entre los que me da a elegir la administración?
¿Qué factores intervienen en el valor de compra?
Estoy pagando una hipoteca por la casa, ¿de cuyo capital me resta 70.000?, ¿Tiene algo que ver?

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Respuesta
En primer lugar el tema de la hipoteca no tiene nada que ver, ese es un tema financiero y el resto es un tema fiscal.. No se quien lke ha hablado de ese 50%, pero eso mse refiere a cuando los inmuebcles sean viviendas y estén arrendadas que solkamnente se declaxra el 50% de3 las mismas. Cuando el inmuebcle esta deshabitado y no tiene valor catastral, el rendimiento debe ser el 1,2% del valor de adquisición, que es el valor que se pondría si existiera en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el valor de compra y esto le sirve para las deducciones si lo va a dedicar a vivienda habitual influye el valor de escritura, más los impuestos normalmente si es nueva el 7% de I.V.A. en estos momentos hasta el 30 de Junio, los gastos del Registro de la Propiedad, Notaríak, Gestoría, etc. en una palabra todos los gastos que hayan abonado para efectuar la compra.
Confiando haberle aclarado del tema, nuestros cordiales saludos.
No me termino de aclarar...
Voy a explicar mejor mi caso ...
Yo tenía una vivienda habitual que por motivos varios tuve que alquilar ... El caso es que durante los meses de Enero a Mayo del 2.009 estuvo alquilada; luego estuvo un mes sin alquilar (Junio 2.009) (se entiende a mi disposición) y en el mes de Julio la volví a ocupar de manera ininterrumpida otra vez (vuelve a ser mi vivienda habitual).
¿Aclara algo el tema?
Es que lo que está indicando ahora no tiene nada que vxer con las preguntas anteriores, es otro tema absolutamentde distinto. La renta obtenida la tendrá que declarar, y si se la ha arrendado a una persona < de 35 años que esté en el plan de emancipación, tiene una desgravación del 100% de la rentaq obtenida durante esos meses. El valor catastral en escte caso, el de Patrimonio, lo necesita unicamente para efectuar la amortización del 1,50% sobre el valor del 70% de la finca, que nes la normativa de amortización.
Desde el momnento que vuelkve a ser nsus vivienda habitual, no tiene nada que declarar de ella, ya que nentra ni el 1,2 nbi el 2%, es su vivienda habitual y punto, en todo caso si está pagando una hipoteteca durante los meses en que la tuvo arrendada, aparte de la parte proporcional del I.B.I. y de cualquier otro gasto que tuviera puede deducir los intereses de esos meses, y a partir de que vuelve a ser su vivienda habitual, ¿el total de lo que esté pagando con el límite de los famosos 9.015? Uros.
En conbse3cuencia ya que estde tema no tiene nnada que v er con el anterior, no acabamos de entender cual es su pregunta. Si nes tan amble nos la explica.
Nuestros cordiales saludos.
Compré una vivienda en el año 2.004 directamente al constructor y la estuve habitando hasta Diciembre de 2.008, momento en que la alquilé. Permaneció alquilada hasta Mayo de 2.009. Luego permaneció un mes sin alquilar, es decir el mes de Junio de 2.009 para volver a habitarla en Julio de 2.009.
Mi pregunta sólo se refiere exclusivamente al apartado de renta imputada de ese mes de Junio que la vivienda estuvo a mi disposición pero todavía no había vuelto a ser vivienda habitual porque no había vuelto a vivir en ella.
¿Cómo debo cumplimentarlo sino dispongo de Referencia Catastral?
Serían 30 días, titularidad del 100%, porcentaje del inmueble 100%, y según la información que consta más abajo "Valor Catastral revisado" SI
¿Aclara esto el tema?
Lo que consta en la ayuda del programa PADRE:
Valor catastral
Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.
Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:
    Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
    Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
REVISADO SI/NO
Se deberá indicar en este apartado si el inmueble tiene valor catastral revisado o no, indicando "SI" en aquéllos cuyo valor catastral haya sido revisado a partir del 1 de enero de 1994 y "NO" en los restantes.
NOTA: Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, deberá indicar en este apartado "SI".
La verdad es que no salimos de nuestro asombro, ya que no sabemos de que legislación se saca el programa padre semejante información, pero en fin estoy no triene importancia.
Volviendo a su consulta. Si realmente la vivienda la ha dedicado como parece, todo el año 2.009 a alquilarla, ya que se supone que Vd. vive en otra, con sus padres o con quien sea, no tiene que poner nada de ese mes, ya que es a todos los efecdtos muna nvivienda dedicada al alquiler, por tanto pondré el total de los arrendamientos percibidos, los gastos que me haya prpoducido y la desgravación del 100% si se cumplen los requisitos que le indicábamos y el 50% en caso de que no se cumplan. Y ahí termina el tema.
Nuestros cordiales saludos.

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