Inmueble a disposición de los Propietarios!
La ley (IRPF) dice a este respeto:
Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.
Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:
· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Mi caso es que no dispongo del valor catastral, porque no hay todavía división horizontal.
¿Cuál es el valor que debería tener en cuenta de los dos de entre los que me da a elegir la administración?
¿Qué factores intervienen en el valor de compra?
Estoy pagando una hipoteca por la casa, ¿de cuyo capital me resta 70.000?, ¿Tiene algo que ver?
Se consignará, como regla general, el valor catastral de los inmuebles.
Si a la fecha de devengo del Impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será en estos casos el mayor de los dos siguientes:
· Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
· Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Mi caso es que no dispongo del valor catastral, porque no hay todavía división horizontal.
¿Cuál es el valor que debería tener en cuenta de los dos de entre los que me da a elegir la administración?
¿Qué factores intervienen en el valor de compra?
Estoy pagando una hipoteca por la casa, ¿de cuyo capital me resta 70.000?, ¿Tiene algo que ver?
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz