Puedo deducir los gastos de mi actividad profesional

Haber si alguien me pueden asesorar sobre el asunto siguiente.
Me dedico al mundo artístico(guitarrista), y me ha surgido un problema con Hacienda, que es el siguiente. Desde el año 2007 me tenían retenida la renta, porque había algunas diferencias que sean ido aclarando todas a mi favor, y hace unos días recibí una resolución del dinero que por fin me devolvían, y que eran 600 Euros, menos de lo que en principio decían. Hacienda me ha informado que YA no me paga los gastos(gasolina, comidas, hotel, etc), de los viajes relacionados con los conciertos por toda España. Dicen que tengo que hacer igual que los albañiles, se llevan la comida de casa y regresana dormir a su casa, si desean comer o dormir fuera, se lo tienen que pagar ellos. Yo considero que al tener una Actividad Profesional(epígrafe 032-interprete de instrumentos musicales), dónde tengo que emitir una factura con su IVA e IRPF, no soy un albañil, que es una persona asalariada y él por su trabajo no emite facturas, al trabajar en una empresa. Además si tengo que estar dos o 3 días fuera de mi casa, a 1000 km, como voy ha regresar a comer y cenar a mi casa y luego vuelvo a recorrer los 1000 km, para ofrecer el concierto.
En el tema de la gasolina en los desplazamiento para realizar los conciertos, no la admiten porque dicen que mi coche no lo tengo exclusivamente para la actividad. Pero aseguro que las 3 o 4 revisiones del vehículo de los 10000 km, que tengo cada año, es decir cada 2 o 3 meses, no es por ultizarlo por mi ciudad y del ir al Mercadona. Para eso tengo otro coche. Bueno, para considerar Hacienda que uso el coche para la actividad, tendría que levantar APTA NOTARIAL, cada vez que salgo de viajes. Pero sin embrago me informar y para "compensarme", que me pagan por km, que aunque no es del todo legal, lo harían. No comprendo como es posible que ellos puedan entrar y salir de legalidad, según les convenga. Para mi el pago del kilometraje, no es la realidad de lo que gasto. Cuando voy a Madrid, no puedo aceptar los 299 o 300 km, que ellos estiman, cuando el destino por ejemplo es el aeropuerto de Barajas, que hay 45 km, más de ida y de vuelta. Y así todos los viajes.
Un experto abogado en ésta página me informó, que me tienen que deducir todos los gastos(gasolina, comidas, hotel, etc), que originen los conciertos siempre que presente facturas oficiales. Y Hacienda dijo que el experto fiscal, estaba equivocado.
Presentar facturas, eso es lo que he realizado siempre sin ningún problema con ellos, en 30 años y hasta hace 2 años. El abogado me informó que hablando con ellos, no adelantaría nada(como así ha ocurrido) y que hiciese un escrito de alegaciones. De momento firme la no aceptación de su resolución y espero haber que determinan. Aún no he recibido respuesta. Tienen que estar muy sus Arcas, para que estén es éste plan.
Perdóneme por extenderme tanto, pero cuanto más detalles diera, mejor repuesta podrían darme.
Un saludo y espero cuanto más detalles mejor.

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Efectivamente, el gasto de comidas, hotel, etc es deducible. Lo que debes hacer es considerar tus ingresos por actuación junto con los gastos de dicha actuación para poder aclarar bien el tema pues los inspectores se agarran a todo y de esa forma tu justificas tus ingresos de una actuación en san sebastián (por ejemplo) con gastos de comida, hotel de esa zona.
En cuanto al coche, es cierto que debe ser exclusivo de la actividad y como eso es muy difícil (por no decir imposible) de demostrar, pues alguna vez, aunque solo sea una, se ha utilizado para uso particular no seria deducible.
Para que fuera deducible, y en eso nunca ponen ninguna pega es cuando es un vehículo industrial (furgoneta). ¿Acaso esta no la utilizamos para usos particulares? Para que veas lo mal hecha que esta la ley.
Te aconsejo que localices a través de alguien, colegas, etc. alguna gestoría que trate el tema de artistas, ya que este es tu caso y a veces hay convenios, temas fiscales que difieren de la generalidad y se os aplica a vosotros de forma particular.
Como ejemplo te voy a decir de los toreros: Hace años el pago a la cuadrilla no era deducible y luego si lo hicieron deducible.
De todas formas, has pensado en crear una sociedad limitada para tu actividad. En las sociedades no te pasaría lo mismo que como persona física.
Gracias por su respuesta. Lo de adjuntar los gastos generados en una actuación a la factura del concierto, no se si les vandría, sería bueno intentarlo. Pero el problema es que yo no siempre el gastos que presento corresponde a una actuación, hay veces, que tengo que desplazarme para tocar en la TV, que no te pagan, pero interesa porque te ve mucha gente, otras veces tengo que viajar para entregar grabaciones, dossier, y hablar con programadores, representantes, etc, y en éstos casos solo hay gastos que por cierto están dentro de la actividad, pero no tengo factura con su IVA, IRPF, porque no es un concierto.
Respecto al vehículo no es una furgoneta al uso, pero es un Kia Carnival(7 plazas), que por cierto tributa como camión y no como turismo, cuando pago el impuesto de rodaje a la Diputación de mi ciudad Cáceres.
¿Sería posible catalogarlo de cara a Hacienda el Kia, que según los impuestos esta considerado como camión, como vehículo indistrial o similar?
Un saludo y gracias de nuevo por su valiosa respuestas
En cuanto a los gastos sin tener actuaciones que puedas cobrar, debes hacer un dossier de cada presentación a discográficas, tocar en la TV, etc, es decir incluir como si fuera una nota de gastos todos los conceptos que se agrupen en cada desplazamiento. Es muy importante que escribas un pequeño memorándum en un folio, etc. el por que se han producido esos gastos. De esa forma, puedes siempres documentar que los gastos de desplazamiento están originados por la propia actividad, pues por ejemplo te has desplazado a una discográfica en valencia y en un único dossier llevas los gastos correspondientes a ese viaje (hotel, comidas, gasolina, etc) y siempre procura indicar el motivo de esos gastos indicando donde te has desplazado y sobre todo para qué y con que personas has hablado, es decir un resumen de ese viaje.
En cuanto a la furgoneta, hacienda no considera la tributación que tu me dices pues eso es un impuesto municipal. En tu caso al ser de 7 plazas, lo que puedes hzcer es rotularla y eso tiene mucho peso indicando que se utiliza solo para la actividad. Y si ademas toicas con más gente te sirve para demostrar que el desplazamiento se hace en tu furgoneta.

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