Desgravaciones tienda on line

Tengo una tienda on line de suministros de jardinería que es más un hobby que un negocio (factura poquísimo). Aún así esta registrada y es completamente legal tanto a nivel de Administración como de Hacienda.
No hay tienda física; es mi domicilio particular desde donde se mantiene la tienda on line.
Para mantenerlo uso mi adsl particular, mi móvil particular, mi coche particular (y su gasolina) y, ocasionalmente, pago de mi bolsillo alguna noche de hotel cuando tengo que visitar algún proveedor lejano.
Mi pregunta es: ¿Puedo incorporar esos gastos (o parte de ellos) como gasto en el modelo trimestral 130 de la Agencia Tributaria.

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Ni el IRPF ni el impuesto sobre sociedades (en el que se asienta la normativa IRPF para calcular la base imponible de las actividades económicas) detallan una lista de gastos que son deducibles a la hora de calcular el rendimiento.
Para saber si un gasto es deducible o no, hay una norma general:
- Son gastos deducibles aquellos que son necesarios para la obtención de ingresos y que son reales (se pueden justificar).
Y luego hay normas para temas concretos, que a ti te afectan mucho: consumos personales mezclados con profesionales, vehículos, etc.
Por darte algunas orientaciones:
- Si puedes demostrar que parte de tu casa la utilizas como oficina permanente, podrías deducir la parte correspondiente de amortización de la vivienda, IBI...
- Los consumos que se utilizan para usos empresariales y particulares no son deducibles (móviles, luz, agua...), aunque pueden aceptarlos si no son cifras escandalosas.
- Los gastos de viaje por motivos comerciales son deducibles, siempre que se respete la norma general: que sean necesarios para la actividad y que podamos demostrar que se han realizado.
- Gastos relacionados con el vehículo: te los van a negar todos (en IRPF, en IVA es otra cosa)
- Gastos de combustible de los viajes: en principio tenderán a echarlo atrás, salvo que puedas justificar muy bien su necesidad y realidad (lo mismo que antes).
Todos los gastos que planteas son muy ambiguos, en el sentido que es difícil determinar si son utilizados para la actividad o para uso personal ( teléfono, ADSL, gasolina, comidas, etc, etc...). Como todo el mundo quiere meter de todo en los gastos, tanto la normativa como los funcionarios de hacienda son muy escépticos con estos temas. Piensa que hay mucha, pero mucha gente, que con la excusa de hacer relaciones públicas para la empresa quiere deducir el todo terreno de 50.000 euros, las comilonas de los domingos, los viajes a donde sea, el coche del hijo, etc, etc... y claro, en hacienda se ponen de uñas y con razón.
Pero si deduces lo real, y aplicas el sentido común a la hora de hacer la relación de gastos, no tendrás problemas en defenderlos.
Todo lo anterior son criterios generales, y supongo que te surgirán dudas con cosas concretas, pero es que la normativa no concreta mucho.

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