Tenéis dos opciones.
Poner un vehículo a nombre de la empresa (tenéis que tener en cuenta la dimension de la empresa y los vehículos existentes a su nombre, ademas del negocio de la misma, es decir, no tiene sentido que una empresa con dos trabajadores tenga 8 coches de empresa y por ejemplo también no tiene sentido que una empresa que consiste en vender desde un establecimiento permanente como un comercio y que no puede justificar la necesidad real de un vehículo, se desgrave por el mismo tanto a efectos del i.v.a. como del gasto). Si con esto que te digo, decidís pasar un vehículo a nombre de la sociedad no habría ningún problema en desgravarse el 100% del i.v.a. y del gastos de todo lo relacionado con el vehículo (gasolina, seguro, finaniacion, reparaciones... etc)
Si decidís pasar y no poner el vehículo a nombre de la empresa lo que podéis hacer es que junto con la nomina que os paga la empresa a los socios que mantengáis una relación laboral con ella, poneros también dietas en concepto de utilización de vuestro vehículo privado. Date cuenta que las dietas ni cotizan a la seguridad social y hasta unas cantidades determinadas son un gasto de deducible para la empresa y no constituye rendimiento del trabajo para el perceptor (si supera esas cantidades si que seria rendimiento del trabajo). El problema de las dietas es que, al ser tan golosas por no cotizar a seguridad social y por no ser rendimiento del trabajo para el perceptor siendo gasto deducible para la empresa.. te pueden pedir que demuestres su veracidad... y eso si llega el caso es cuestión de currártelo con medios de prueba (por ejemplo que un cliente te firme que has ido a visitarle un día dterminado a su oficina que esta situada a 40 km del centro de trabajo de la empresa... etc). Hay muchas formas para hacerlo
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