Adquirir Inmueble mediante Sociedad

Quisiera comprar un piso en madrid con mis 3 hermanos mediante una hipoteca, este sera destinado a vivienda permanente para nuestros padres. En un par de años quizás compremos un par de pisos más para alquilar en Madrid. Es recomendable utilizar una sociedad extranjera (BVI, Panamá, etc), ¿o una Fundación Privada extranjera que cree una SRLU Española para comprar? En particular para evitar futuras sucesiones, juicios por motivos profesionales, divorcios, ¿etc qué afectando a uno del grupo impacte en el/los inmuebles? ¿Tema impositivo?

1 respuesta

Respuesta
-1
Si van a ERNST & YOUNG o PICEWATERHOUSE COOPPERS les dirán que si, que creen un TRUST (como una fundación pero con intereses privados) en Liechestein, que cree una sociedad limitada en Suiza, que a su vez cree una Sociedad Limitada en España... y se van a hacer de oro con usted.
La verdad me parece que para lo que quiere no hace falta tantas historias. El coste que le va a suponer montar todo el circo va a ser de aúpa. Por otro lado en la legislaciñon española hay una cosa que se llama fraude de ley, que para entendernos y resumiendo significa que si monta un tinglado de semejantes características cuya única finalidad sea evitar o evador impuestos o carga fiscal, éste es nulo de pleno derecho.
Lo de las fundaciones en paraísos fiscales solo tiene como fin ser opaco ante la hacienda española, es decir, que no se sepa quien está detrás de la propiedad del bien.
Si obviamos que hace una semana España ha firmado un tratado con Liecestein para levantar este secreto y que la tendencia es a que se firmen con varios más y si obviamos el coste de mantener este castillo de naipes y que deba confiar en alguien para que le lleve la fundación, otro para que le lleve la sl extranjera y otro que le lleve la sl de España, es totalmente rentable,... para el que le lleve esto claro.
Sinceramente, tributando en el IRPF sólo el 50%, 100% en algunos casos, de los alquileres para vivienda y pudiendo deducirse los intereses de adquisición y la amortización fiscal del inmueble, no creo que fiscalmente le convenga.
Sobre ocultación de fondos y demás pregunte a ERNST & YOUNG o PICEWATERHOUSE COOPPERS que tienen mucha experiencia (le saldrá cara la consulta y no tendrá ningún tipo de seguridad jurídica, y lo se por experiencia pero... la decisión es suya) Yo no doy este tipo de consejos.
Si tiene 15 milloner de euros disponibles puede montar una SOCIMI (sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario) con interesantes ahorros (muchos) fiscales.
Si quiere separar estos inmuebles de su patrimonio personal, cree una SL en España y no se maree demasiado.
Por regla general, no utilice en sus inversiones cosas que no entienda y fiese de quien deba, no del que lleve el mejor traje.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas