Obligación de tributar por cuentas de empresas extranjeras
Quería saber su opinión sobre la siguiente situación.
Un ciudadano español es accionista (50%) de un Holding en Malta. El otro 50% lo posee su mujer.
Este Holding es el accionista único de una sociedad limitada en Malta.
El ciudadano español es el director de ambas sociedades, reside fiscalmente en Bélgica, donde está dado de alta como autónomo y trabaja en nombre de la sociedad limitada. Por estos servicios factura a su empresa una cantidad por la que tributa en Bélgica.
Por comodidad, quiere abrir las cuentas bancarias de las 2 sociedades en España, ya que viaja más frecuentemente aquí que a Malta. Quisiera saber si cualquiera de las dos empresas o el ciudadano español tiene alguna obligación fiscal en España por el simple hecho de tener las cuentas bancarias de las sociedades aquí y recibir el cobro por las facturas a clientes finales (normalmente en el Reino Unido).
El ciudadano español ha estado tributando en España hasta 2011, continua teniendo cuentas bancarias en España y probablemente reciba alguna cantidad de dinero desde las sociedades a su cuenta personal en España (por la que tributara en Bélgica).