Hola, hemos pensado crear una S.L. De comercialización de productos (trading). Somos 4 socios, 2 son extranjeros.

Yo sería el administrador, soy autónomo.

La actividad de la empresa: trading de productos (importación-exportación) con una oficina pero sin almacenes etc. Hacemos la gestión de la comercialización.

Tras consultar en una asesoría sobre el tema, me recomiendan que para no tener problemas con la creación de la SL es mejor que los dos socios nuestros extranjeros no sean socios por el momento, y crear la SL los dos socios restantes (españoles) y posteriormente vender esas participaciones a los otros dos socios. También me recomiendan que los dos socios de España tengamos más del 50% para poder gestionar la empresa sin tener que depender de los otros dos.

No conozco bien como va esta gestión y me ha parado un poco.

Igualmente me indican que la creación de la SL más gastos de notario etc hasta tener todo en marcha serán unos 1200 €, algo que viendo lo que hay por internet creo que es muy caro. Luego mensual unos 150€.

¿Me podéis ayudar a arrancar?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Donde podremos facilitarle presupuestos.

El tener socios de fuera de España se puede hacer desde el principio y se ahorraran gastos de la transmisión de participaciones, además de dar mayor seguridad jurídica a estos inversores. Para ello, es necesario que dispongan de NIF en España y se ha de tramitar en los consulados de España en su país de residencia, donde también se podría tramitar un poder.

En muchos casos, como esto suele tardar, se solicita junto con la carta del notario donde se constituye la sociedad y la solicitud original en el consulado un numero provisional en Hacienda, para poder hacer la constitución.

En cuanto a los porcentajes, es una decisión de ustedes, pero con un poder de los extranjeros, suele poder solucionarse casi todos los posibles problemas. Y en cualquier caso, serán en función del capital que invierta cada uno. La gestión, la realiza el administrador o el consejo de administración, pero si es necesario contar con los socios en muchos casos, como para la aprobación de cuentas anuales o algunos actos de la sociedad.

En cuanto a los gastos, dependerá del capital social, pues los notarios y registradores cobran por aranceles (con lo cual puede variar el precio a pagar), aunque los profesionales podemos fijar nuestros honorarios y le recomendamos que siempre realice un contrato u hoja de encargo profesional.

Además, han de disponer de certificado digital, cumplir con la legislación de protección de datos, de blanqueo de capitales en algunos casos e incluso posible legislación especifica dependiendo de los productos que comercialicen y de donde compren y vendan.

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