Jubilación después de incapacidad total

Mi padre acaba de cumplir los 65 años y hasta la fecha ha estado cobrando casi 1000 euros por una incapacidad total, sin ninguna retención de IRPF
Me gustaría saber si ahora cambiará su salario o situación de alguna manera al jubilarse.

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Al jubilarse cambiara el importe que perciba porque se calculara en función de sus circunstancias personales, en cuanto al IRPF seguirá sin retención.
Y podría explicarme más detalladamente cómo saber en cuanto se le quedará ahora la paga. Es para saber si cobrará más o menos lo mismo.
Dependerá del tiempo que el ha cotizado, de la base de cotización de los últimos quince años. Le aconsejo que vaya a la Tesorería de la Seguridad Social de su Comunidad Autónoma donde le dirán el importe exacto que cobrar su padre.
Y una vez sepa las bases de cotización ¿qué tengo que hacer para saber lo que cobrará?
¿Mi padre podrá elegir entre cobrar lo que cobra actualmente o cobrar lo que le den de pensión de jubilación?
No existe la opción de elegir entre una opción u otra. La Seguridad Social actúa de oficio y recalcula el importe de la jubilación que le corresponde.
Si desea más información le recomiendo que vaya a la Tesorería de la Seguridad Social de su provincia.
¿O sea, que directamente lo jubilan y le dan la paga que calculen de jubilación, aunque lo que cobra actualmente por incapacidad sea una cantidad mayor?
Si, aunque lo que va a cobrar por la jubilación va a ser igual o superior a lo que esta cobrando ahora porque la prestación por incapacidad es un 70% de la base de cotización por la que estuvo pagando su padre
¿Pero ahora no le harán el 70% sobre la base de cotización de la paga por incapacidad que es menor que la base de cotización de cuando trabajaba, y así le saldrá a cobrar menos?
No ahora cogerán la base de cotización de los últimos 15 años y en base a la media calcularan su prestación.
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Deberás calcular la pensión que le corresponde por jubilación y optar entre una u otra
Según el art 143.4 LGSS al regular la pensión de incapacidad permanente señala 4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
O sea que podrá elegir entre cobrar lo que cobra actualmente o cobrar lo que le den de pensión de jubilación, ¿no?
¿Cómo puedo saber lo que cobrará de jubilación para saber cual escoger?
En este enlace puedes autocalcular la pensión introduciendo los datos que te piden
http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/Ustedmismoprogramad43081/index.htm
¿Hay qué llevar alguna documentación? ¿Le darán algún papel a mi padre conforme cambia de "situación", o sea de pensionista ha jubilado?
Le llegará un documento del INSS para que opte por una u otra pensión
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A los 65 años se cambia automáticamente la denominación de pensión de incapacidad por la de jubilación procedente de incapacidad.
Esto no impide que pueda solicitar la jubilación y si esta fuera superior en cuantía se le pagaría ese incremento. En el caso contrario, si la cuantía de jubilación es inferior a la de incapacidad se conservaría esta última.
¿Y cómo sé yo cual de las dos cantidades es mejor? Yo se lo que cobra de incapacidad pero no de jubilación.
Lo sabrá una vez que solicite la jubilación.
También puede calcularlo con el programa que se encuentra publicado en la web www.seg-social.es (ponga en el buscador de la web "autocalculo")
¿Entonces mi padre tiene que ir a la Seguridad Social a pedir la jubilación?
Sería lo ideal.
No tiene nada que perder e igual gana.
¿Me podría decir qué documentación tengo que llevar a la Seguridad Social? ¿Tienen qué darme algún papel certificando el cambio de situación de pensionista ha jubilado?
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Ahora al jubilarse cambiará la pensión dependiendo de lo que haya cotizado en los últimos años.
¿O sea que si ahora le calculan la pensión por jubilación y es una cantidad menor a la que cobra actualmente por incapacidad le pagaran menos?
Claro. No hay que confundir la incapacidad con la jubilación, son pensiones distintas.
¿Cómo calculo lo que le pertenece de jubilación?
No se calculártelo, lo siento, puedes preguntar en la Seguridad Social.

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