2.- Es posible que si yo tengo una absoluta por trastorno bipolar pueda también. Cobrar jubilación.

Yo padezco un trastorno bipolar con mala evolución y cobro desde que me paso esto una invalidez absoluta para todo tipo de trabajo. Ayer me quede muy sorprendida y a la ve esperanzada porque una amiga mía cuyo cuñado esta en la uci porque padece una pranceatitis me dice que a su cuñado que tiene un hermano que es forense le concedido dos pagas a la misma vez. Una por jubilación y otra por gran invalidez y yo pregunto esto es posible, tendría yo derecho a cobrar por una pensión de jubilación..

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La puedes decir a tu amiga, que ningún trabajador o trabajadora pueden cobrar dos pagas o pensiones encuadradas dentro del mismo régimen de la seguridad social porque son totalmente incompatibles salvo la pensión de viudedad y la de jubilación.. Cuando un trabajador/dora) pasa a la condición de pensionista como consecuencia de una incapacidad permanente, y posteriormente comienza a trabajar, pero en un empleo compatible con la incapacidad, es decir que no guarde ninguna relación con la profesión por la que se le concedió la IPT, ya que esta al cumplir los 65 a los cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación, al cumplir la edad de la jubilación podría optar por una de las dos pensiones, la que mas le beneficie de las dos, pero nunca podría cobrar la pensión por IPT y la que le correspondiera por los años cotizados durante la compatibilizacion de la pensión por IPT y la que la correspondiera, por el trabajo realizado hasta la edad de la jubilación.. Solamente se pueden cobrar dos pensiones cundo al cumplir los años para la jubilación, se a cotizado en dos regímenes diferentes de la seguridad social, y se reúne por separado en cada uno de los dos regímenes el periodo de carencia genérica (15 a los de cotización) y el periodo de carencia especifica ( dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.. Lo que a podido suceder es que tu amiga a confundido lo que ella considera como dos pagas con la cuantía de la pensión por gran invalidez que estará formada por el
importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, que es muy distinto al echo de cobrar dos pagas o pensiones .Espero que la respuesta te sirva de utilidad,, Un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/Caracteristicas/index.htm

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