Facturas

Que datos básicos lleva la factura, soy autónoma, la dirección fiscal de mi empresa es la de mi casa, ¿es necesario ponerla en la factura?, ¿Puedo poner en vez de la dirección de casa la de mi apartado de correos?, ¿Puedo poner dirección mail y página web?, más que nada esas son mis dudas,

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Los requisitos en la emisión de facturas son:
- Número, y en su caso serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa.
- Nombre y apellidos, o bien denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Puede añadir su apartado de correos, pero el domicilio debe constar.
- Lugar y fecha de emisión
- Puede añadir su dirección email y página web, por supuesto.
- Debe especificar claramente la base imponible de IVA, el tipo/porcentaje de IVA, la cuta IVA y el importe total de factura.
- Si se trata de operaciones realizadas para sujetos que no tienen la condición de empresario o profesional, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos identificativos del destinatario cuando la contraprestación no sea superior a 90,15 euros, y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria.
- Cuando el importe no exceda de los 3.005,06 euros, las facturas pueden ser sustituidas por talonarios de vales numerados o bien por "tickets" expedidos por máquinas registradores.
- Las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en el que se realice la operación, o bien, en el caso en que el destinatario sea empresario o profesional, se podrá emitir en un plazo de 30 días, teniendo como fecha inicial del plazo la fecha del devengo del IVA, que se encuentra regulado por el art. 75LIVA.
Si Germán, claro que me has ayudado y mucho, entonces, por ejemplo, si voy a un restaurante, pido una pizza en telepizza, o a una tienda de ropa, o lo que sea, y pido factura y no me la dan, pero me dan el tickets, ¿puedo pasarlos cómo gastos de empresa?,
Muchas gracias, quizás para ti la pregunta sea una chorrada viendo tu currículo, pero me haz ayudado muchísimo, espero tu aclaración,
saludos,
Karla.
Allí donde pidas una factura a tu nombre, con tu DNI/CIF, etc,..., sea donde sea, te la deben hacer Pueden poner mala cara si tienen gente en la tienda, pero la Ley les obliga a emitirla si el solicitante así lo exige y les facilita sus datos fiscales como empresario/profesional que es.
Entonces, tu podrás contabilizar las facturas como gastos de empresa, deduciendo el IVA, pero siempre tengan carácter deducible, es decir, en tanto en cuanto esos gastos sean necesarios para la obtención de los ingresos/rendimientos de tu negocio sobre los que estas pagando tus impuestos. Por ejemplo: si eres modelo, podrás defender una factura de productos de maquillaje; pero si esa misma factura pretende deducirla un camionero no se lo admitirán.
Hay gastos, de escaso valor unitario, como los incurridos en viajes o con clientes (comidas, copas, taxis, etc), que se justifican habitualmente con ticket, pues se argumenta que nadie pueda esperar a que le emitan una factura, con todos los datos, con el cliente delante, o con la ultima llamada para un vuelo que despega ... Aquí, se viene aceptando la deducibilidad como gasto en Imp. Sociedades, pero ojo, no se debe deducir el IVA solo con el ticket, sin factura oficial, acarrea un riesgo.
Muchas gracias Germán, creo que lo entendí bien, es que la gente que le pedí la factura, no sé si por ignorancia, (ejemplo tienda de zapatos y de ropa, que el gestor me dijo que podía deducir porque se puede considerar que lo utilizaré en mi trabajo, tengo una pequeña agencia de publicidad, y yo lo hago todo, vendo, buzoneo, en fin, todo), y no me la han dado, me han dicho que sólo el ticket era suficiente, que ahí salen sus datos fiscales y es suficiente, y creo y quiero pensar que es ignorancia, porque el de la tienda de zapatos es amigo mío,
gracias otra vez, y de ahora en adelante, o hay factura o nada,
saludos,
Karla.

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