Facturar y no perder el paro

Primero de todo decir que estoy trabajando desde hace 5 años en una empresa como asalariado y, que a la vez, llevo unos meses como autónomo realizando trabajos para otra compañía. En la empresa en la que estoy como asalariado las cosas no van muy bien y seguramente me van a despedir.
Cómo no quiero perder el contacto con mi principal cliente como autónomo y quiero seguir facturándole, porque me gustaría establecerme como autónomo definitivamente en un futuro no muy lejano, he pensado en una opción que me gustaría saber si es viable, y si no es así saber que podría hacer. De momento los autónomos no me dan para vivir, pero si pudiera tener el paro sería una ayuda importante para empezar a construir mi propio negocio.
Entonces, tengo entendido que al estar dado de alta como autónomo, no puedo cobrar el paro, por lo tanto, la opción que veo, es darme de baja como autónomo y emitir facturas dándome de alta en el censo de Hacienda (modelo 036) sin llegar a darme de alta en el RETA, ya que mis trabajos como autónomo son esporádicos (de momento) y tengo entendido que si no se superan los 3000 euros anuales, se puede hacer de esta manera, ¿no?
Mis preguntas son:
¿Puedo facturar estas cantidades de esta manera, es decir dándome de alta en el censo de Hacienda y cobrar el paro? ¿Es compatible?
Si es que no, ¿Qué puedo hacer?
Por otro lado, la indemnización que me correspondería por el despido,¿sería de 45 días de sueldo por año trabajado? Teniendo en cuenta que es una decisión unilateral del empresario y que yo he cumplido con todas mis funciones como empleado. ¿Sería entonces despido improcedente no?

3 Respuestas

Respuesta
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-Lo primero que tengo que decir, es que para poder facturar, debes estar dado de alta como autónomo, de otro modo, no podrías emitir facturas, o serían facturas no válidas.
-Y como no estaba muy seguro de lo que me proponías, he buscado información en la página de la Seguridad Social y he encontrado varias cosillas... te lo envío por si quieres echarle un vistazo y enterarte "de buena tinta" cómo están las cosas... ->Pincha aquí<-
-No puedes cobrar el paro, si estás dado de alta como autónomo, aunque hay un "truquillo" que puedes hacer para cobrar el paro; Consiste en "Capitalizar el paro", es decir, cobrarlo todo en un único cobro con la idea de montar un negocio (primero tienes que darte de baja como autónomo). - De esta forma, no solo puedes cobrarlo todo de golpe, sino que ademas, dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, tienes ayudas y facilidades a la hora de inscribir tu empresa... Aquí te envío información sobre el tema: ->Pincha aquí<-
-Depende del tipo de despido que te hagan, tendrás derecho a unos días de indemnización u otros.- Si estás fijo, tienes derecho a 45 días por año trabajado, pero si no lo estás, solo son 22 días por año trabajado. -En caso de que se haga un expediente de regulación de empleo (ERE), solo te corresponderán 22 días también...
En fin, espero haberte ayudado un poco, y por favor, no olvides finalizar y puntuar mi respuesta si consideras que he respondido bien, sino, será un placer volverte a responder...
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Así que no puedo responderte a si es o no despido improcedente, pero desde luego lo parece.
Respecto a darte de alta en hacienda y no hacerlo en el autónomo no es legal, pero puedes hacerlo. Debes considerar que cuando vayas a darte de alta de autónomo te pedirán el alta fiscal y las cuotas de autónomo desde esa fecha, así que ten cuidado. Deberás darte de baja en hacienda, darte de alta otra vez y luego darte de alta de autónomo, porque la deuda que te exigiría sino la seguridad social sería de campeonato
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Me temo que no es posible. El ejercicio de una actividad empresarial a titulo individual implica necesariamente el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Una posible solución podría ser pedir la baja como empresario (tanto ante la AEAT como ante la Tesorería) unos días antes de que se produzca la extinción del contrato por cuenta ajena. En ese momento se puede pedir al INEM la capitalización del paro para iniciar una actividad empresarial, y volver a iniciar la actividad como autónomo. Tan sólo sería cuestión de llegar a un acuerdo con el cliente para que demore los pagos en ese periodo transitorio, pasando a cobrarse después de que se haya producido la nueva alta.
Con respecto a la indemnización la casuística es enorme. Como norma general el despido improcedente lleva aparejada una indemnización mínima de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. De todas formas habría que ver si el empresario puede justificar el despido como por causas objetivas (por ejemplo por necesidad de amortizar puestos de trabajo, en cuyo caso la indemnización bajaría a 20 días por año de servicio hasta un máximo de 20 mensualidades), aunque no es algo fácil de demostrar, pero tampoco imposible, sobre todo si la situación de la empresa no es boyante.

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