Facturar y no perder el paro
Primero de todo decir que estoy trabajando desde hace 5 años en una empresa como asalariado y, que a la vez, llevo unos meses como autónomo realizando trabajos para otra compañía. En la empresa en la que estoy como asalariado las cosas no van muy bien y seguramente me van a despedir.
Cómo no quiero perder el contacto con mi principal cliente como autónomo y quiero seguir facturándole, porque me gustaría establecerme como autónomo definitivamente en un futuro no muy lejano, he pensado en una opción que me gustaría saber si es viable, y si no es así saber que podría hacer. De momento los autónomos no me dan para vivir, pero si pudiera tener el paro sería una ayuda importante para empezar a construir mi propio negocio.
Entonces, tengo entendido que al estar dado de alta como autónomo, no puedo cobrar el paro, por lo tanto, la opción que veo, es darme de baja como autónomo y emitir facturas dándome de alta en el censo de Hacienda (modelo 036) sin llegar a darme de alta en el RETA, ya que mis trabajos como autónomo son esporádicos (de momento) y tengo entendido que si no se superan los 3000 euros anuales, se puede hacer de esta manera, ¿no?
Mis preguntas son:
¿Puedo facturar estas cantidades de esta manera, es decir dándome de alta en el censo de Hacienda y cobrar el paro? ¿Es compatible?
Si es que no, ¿Qué puedo hacer?
Por otro lado, la indemnización que me correspondería por el despido,¿sería de 45 días de sueldo por año trabajado? Teniendo en cuenta que es una decisión unilateral del empresario y que yo he cumplido con todas mis funciones como empleado. ¿Sería entonces despido improcedente no?
Cómo no quiero perder el contacto con mi principal cliente como autónomo y quiero seguir facturándole, porque me gustaría establecerme como autónomo definitivamente en un futuro no muy lejano, he pensado en una opción que me gustaría saber si es viable, y si no es así saber que podría hacer. De momento los autónomos no me dan para vivir, pero si pudiera tener el paro sería una ayuda importante para empezar a construir mi propio negocio.
Entonces, tengo entendido que al estar dado de alta como autónomo, no puedo cobrar el paro, por lo tanto, la opción que veo, es darme de baja como autónomo y emitir facturas dándome de alta en el censo de Hacienda (modelo 036) sin llegar a darme de alta en el RETA, ya que mis trabajos como autónomo son esporádicos (de momento) y tengo entendido que si no se superan los 3000 euros anuales, se puede hacer de esta manera, ¿no?
Mis preguntas son:
¿Puedo facturar estas cantidades de esta manera, es decir dándome de alta en el censo de Hacienda y cobrar el paro? ¿Es compatible?
Si es que no, ¿Qué puedo hacer?
Por otro lado, la indemnización que me correspondería por el despido,¿sería de 45 días de sueldo por año trabajado? Teniendo en cuenta que es una decisión unilateral del empresario y que yo he cumplido con todas mis funciones como empleado. ¿Sería entonces despido improcedente no?
3 Respuestas
Respuesta de Gomzky ..
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Respuesta de asesorfiscal
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Respuesta de bruenor
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