Salario de un socio-administrador-trabajador

Una SL con la actividad informática, dónde sólo hay 1 socio-administrador, éste está como trabajador en "plantilla". No hay más asalariados. Algunos servicios que se venden son prestados por otras empresas y/o profesionales autónomos.
Por los ingresos y el tipo de facturas podemos justificar que el trabajador (que es admin. Y socio único) no realiza una jornada completa . Sino unas horas semanales.
El cargo de administrador es gratuito (estatutos).
¿Este socio-trabajador-administrador puede ponerse una nómina como trabajador? Como si fuera un empleado por cuenta ajena.
O sino ¿qué tipo de sueldo se debe poner éste? ¿Y qué retención de irpf sería aplicable? Se quiere poner un sueldo simbólico, y que salga una retención baja y si es nula mejor.

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Un administrador puede ser trabajador de la empresa y tener nómina, pero siempre tendrá que cotizar por autónomos, no por el régimen general. Si el recibo de autónomos se paga por la empresa, se ha de incluir en la nómina como remuneración en especie, aparte, el sueldo que quieras.
La suma del sueldo más el seguro de autónomo (si se paga por la empresa), te dará el bruto y si lo elevas al año, te dará el volumen de ingresos anuales. Sobre ese volumen, se aplica la tabla de retenciones de Hacienda (puedes buscarla en el Google o preguntar directramente en la agencia tributaria qué porcentaje saldría para esos ingresos). Si te dicen cero, no se aplica retención, Si te dicen un 5% (por ejemplo), ten en cuenta que el seguro de autónomo se tendría que capitalizar, dividendo el importe mensual por 0,95 para que salga el bruto y así, al aplicar el 5% te daría como resultado el importe exacto del autónomo.
Luego, en la propia nómina tendrías los apartados de decucciones, donde pondrías el 5% sobre el sueldo y el 5% sobre el autónomo se indica como Ingreso a Cuenta por remuneración en especie.
El resultado sería el líquido a percibir.
Como sueldo puedes poner una cantidad simbólica, pero si quieres evitar problemas con Hacienda, lo mejor es poner como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional y en caso de que no trabajes a jornada completa, lo prorrateas al tiempo que dedicas al trabajo.
Hola:
Gracias por tu respuesta. Una pequeña duda que me queda. He leído por Internet que el administrador, que a la vez es socio y trabajado, obligatoriamente debe retener un 15% por considerarse una relación especial. En cambio, mi antigua gestoría decía que no, y hacía la nómina como si de un trabajador por cuenta ajena (con la diferencia que la cotización es por RETA) así era más beneficioso en tema irpf. Pero claro, por eso tenga esa duda, ya que hay opiniones distintas.
Hace años sí que era como dices, pero desde las últimas reformas, el administrador/trabajador se le aplica la misma retención que a cualquier otro trabajador. Otra cosa es que en los estatutos esté establecido que cobre como administrador, en cuyo caso la retención sería del 30%.

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