¿Cómo se aplica la regla de la prorrata?

Estoy con la declaración del IVA (modelo 303) y tras leer tu respuesta que dabas a otra persona, me asalta la duda y necesito, si puedes, me eches una cable.
Soy autónomo (régimen general del iva y estimación directa simplificada en irpf) y me dedico a hacer páginas webs pero, además, imparto esporádicamente algún que otro curso sobre internet. Emito por tanto facturas con iva y facturas sin iva. El caso es que para este primer trimestre de 2010 no he facturado nada que llevara iva pues aún no he terminado los proyectos en los que estoy trabajando, ¿pero si que he facturado por formación un total de 2.564?.
Sin embargo, he tenido que comprar un ordenador para poder trabajar porque se me había averiado el anterior y, como es lógico, tengo mis gastos de teléfono, internet, etc., ¿en definitiva una cuota de iva soportado de 133,83?
¿Puedo deducir el 100% del iva soportado (los 133,83) o tengo que aplicar la regla de la prorrata? ¿Cómo se calcula? Me he leído y releedio documentación al respecto pero no termino de comprenderla. Si sigo la regla general me sale lo siguiente:
Operaciones que dan derecho a deducir por 100
----------------------------------------------------------- = porcentaje a deducir
total operaciones de lejercicio
(0 x 100) / 2564 = 0
Te agradecería la ayuda, tengo entre hoy y mañana para presentar la declaración y estoy echo un lío

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Si realizas actividades sujetas y exentas, estás en la regla de la prorrata y no hay forma de salir de ahí a no ser que para alguna de las dos actividades crees una S.L. diferente.
Mientras tanto, la regla de la prorrata se calcula dividendo las ventas sujetas del año anterior por la suma del total de ventas, suetas y no sujetas. Esto dará un porcentaje, que debes aplicar al IVA soportado para obtener la cantidad a la que tienes derecho a deducción.
Previamente, debes presentar un 036 en el que indicas que estás sujeto a la regla de la prorrata y consignar el porcentaje. Si es el primer año de actividad, lo mejor es ir personalmente a la Agencia Tributaria, hablar con el responsable de censos y que te ayude a calcular la estimación del porcentaje provisional a aplicar.
Resulta que es mi tercer año como autónomo y, hasta ahora, siempre he actuado de la misma manera (supongo que mal por no estar bien aconsejado), el primer año (2008) prácticamente no he tenido actividad como formador, era todo desarrollo. El segundo año (2009) ha estado equilibrado y, este año voy por el mismo camino (aunque mis ingresos son irrosorios). Siempre he deducido el 100% porque todos los gastos que he tenido han sido siempre relacionados con el tema del desarrollo de páginas web, la formación ha sido en centros que han aportado todo el material y está a un paso de mi casa, no necesito ni coger el coche, ni llamar por teléfono ni comprar equipamiento informático, etc., para esa actividad (una nota, ninguno de los años he estado los 4 trimistres de alta).
¿Serviría cómo justificación que los gastos son todos imputables al desarrollo y no a la formación? En caso contrario ¿cómo se repara el mal? ¿Se puede recalcular todo y solucionarlo en la siguiente declaración (esta última la realicé ayer mismo)?
Nuevamente te agradezco tu contestación.
No serviría esa excusa; la Ley es clara en ese caso.
Para solucionarlo, tendrías que aplicarte la Regla de la Prorrata y empezar a presentar complementarias, lo cual te va a costar caro.
NO es lo más correcto, pero yo me daría ahora de alta y empezaría a aplicar bien la regla desde hoy. No es fácil que se den mucha cuenta del tema y si los ingresos y gastos han sido pequeños, no creo que prociedesen, pero claro, esto es una idea (lo que yo haría), lo correcto es presentar complementarias de todo el 2009 que si hubo actividad, regularizar el tema e ingresar sin que te lo requieran lo que salga.
TE sancionarán por presentar las declaraciones fuera de plazo y por el 390 y te aplicarán los intereses de demora de las cantidades ingresadas calculadas más o menos al 4% de interés
¿Declaraciones complementarias, cuantas, una por cada trimestre en el que estuve de alta del 2009, más una complementaria de la anual de 2009, más una complementaria de este primer trimestre de 2010? Esas declaraciones complementarias ¿cómo se calculan?
Si pudieras ponerme un ejemplo (lo más simple posible) para entenderlo...
Si optas por la regularización, tendrías que presentar una por cada trimestre del 2009 (el 2008 como apenas tuviste movimiento, yo no lo tocaría) y por ende, el resumen que es el 390 y más la complementaria del 2010, cuyo plazo ha terminado hoy en período voluntario.
Las complementarias o sustitutivas (que en tu caso, serían más apropiadas), consisten ren realizar de nuevo la declaración sustituyendo a la que se presentó, declarando los ingresos y gastos fiscalmente deducibles (las cuotas, evidentement), que te darán un resultado diferente al que presentaste. Como has deducido más de la cuenta, saldrá una diferencia a pagar, la cual tendrás que abonar.
Unas semanas después, recibirás la notificación de Hacienda con la liquidación del recargo por presentarlas fuera de plazo y los intereses de demora. En el caso del 390, recibirás además una sanción por presentarla fuera de plazo.
Por ejemplo, si en 4º trimestre del 2009 tenías una cuota de iVA repercutido de 1000 euros y cuotas deducibles por 500, quiere decir que ingresaste 1000-500=500 euros.
Ahora, al aplicar la regla de la prorrata, si ésta se calcula al 50% (por ponerlo fácil), significa que solo podías deducir el 50% por 500 = 250 euros, con lo cual saldría una cuota a ingresar de 1000 - 250 = 750. Como ingresaste 500, quiere decir que tienes una cuota diferencia de 250, las cuales tendrías que ingresar con la sustitutiva y recibirías una carta con una recargo (sanción) de entre el 15 o el 20% (por haber transcurrido 4 meses desde que terminó el plazo voluntario de presentación), más los intereses de demora, que calculados al 5% por los 250 euros en cuatro meses, ascenderán a unos 4 euros más o menos. En total, pagarías los 250 más 50 de sanción más 4 de intereses.
El primer trimestre del 2008, como ha pasado un año, la sanción sería del 50% y los intereses (en el ejemplo anterior), serían de 12,5 Euros.

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