Aspectos fiscales de la compra de una furgoneta por parte de un autónomo
Ojalá podáis ayudarme y espero no liarlo mucho.
Desde hace un tiempo llevo los aspectos fiscales de mi padre dado que tal y como está la economía (y teniendo en cuenta que sus "cuentas" son sencillas), se vio obligado a dejar la asesoría. Él se dedica a instalación de mobiliario de cocina.
La cuestión es que ahora tengo un tema para mi algo complejo y aunque intento leer sobre la materia, tengo dudas de si lo voy a hacer bien.
Para ampliar su nicho de negocio, ha comprado una furgoneta comercial afecta al 100% a la actividad (en eso no hay problema). Para ello, ha solicitado un crédito para financiar el 100% de la compra. Pongamos por ejemplo que el vehículo ha valido 20.000 euros más el 21% de IVA (4.200 €). El crédito ha sido por tanto de 24.200 €.
Mis dudas son: en cuanto al crédito y el tratamiento de cara al IRPF, entiendo que la concesión (entrega del dinero) lo consideraré como ingreso. Por su parte, las cuotas mensuales de devolución las consideraré como gasto ¿no?. En cuanto al IVA, no se genera movimiento.
En cuanto a la adquisición de la furgoneta, los 4.200€ será IVA soportado (que probablemente tendré que compensar con declaraciones futuras).
Pero, ¿y el tratamiento de cara al IRPF de la furgoneta?. Entiendo que como se trata de una inversión no se puede imputar como gasto "de golpe", sino que entran en juego las reglas de la amortización. En este caso además, al tratarse de microempresa, podría ser acelerada ¿no?.
Teniendo en cuenta que la amortización puede ser del 16% + 16%(por ser acelerada) podría aplicar una amortización de 6400€ al año. ¿Es así? En caso afirmativo, me imagino que podré aplicarle la parte proporcional en cada declaración trimestral ¿es así?. Es decir 1.600 euros por cada trimestre.
Y en caso de que esto sea afirmativo, ¿es necesario aplicar siempre la misma amortización?. Es decir, en caso de que un trimestre vea que tengo muchos gastos, ¿puedo aplicar una amortización menor?.
Se que son muchas dudas, pero no quiero meter la pata en este aspecto, que además creo que se suele revisar mucho.
Hola.No, no... No es un ingreso. En el ámbito personal- familiar tendemos a asociar el concepto de ingreso a la entrada de dinero y el de gasto a la salida de dinero.Sin embargo, el concepto contable de ingreso y gasto es distinto. Tenemos un ingreso cuando aumenta nuestro patrimonio, y un ingreso cuando disminuye. Y el patrimonio se compone de bienes, derechos y obligaciones.Cuando recibo un préstamo de 1000 euros, en ese momento tengo 1000 euros más en el banco, pero también debo 1000 euros, por lo que estamos empatados, y el patrimonio se me queda igual. Al no haber variación de patrimonio, no hay ingreso ni gasto.bueno, y lo dejo que me sale la vena de profesor. Saludos. - Anónimo
Queda claro entonces.De nuevo, muy agradecido por la respuesta.Saludos. - Daniel Santos