Consejo contrato

Hola, mire soy arrendatario de un local de negocio del que compré el traspaso, que a su vez tengo subarrendado a otra persona(una S.L.). Estoy pensando en proponerle a mi subarrendatario(una S.L.), debido a las dificultades con las que me paga, hacerle socio mío en la propiedad de la cesión que yo compré, a cambio de un precio, y de esa manera que pague menos renta(la que yo pago actualmente) y menos impuestos(los que yo pago actualmente).
¿Cuál sería la mejor fórmula para hacerlo de manera que figuráramos él(una S.L.) y yo al 50% en la propiedad de la cesión del contrato y que por otra parte sea él(una S.L.) quien explote el restaurante, pague los impuestos, declare el iva, las retenciones,...?
Gracias, espero no haber liado mucho.

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Si haces sociedad con él, ya sea como Comunidad de bienes, otra S.L. o cualquier forma jurídica, quien tendrá la obligación de pagar sus impuestos será la nueva sociedad o comunidad, de la cual tu formarás parte . Los impuestos no se pueden delegar en un tercero, haya contrato de por medio o no, puesto que por Ley, son indelegables.
POr otro lado, si tu tienes ese local arrendado, lo primero a revisar es si en el mismo se permite el subarriendo, ya que en la mayoría no es así, y por lo tanto lo que estás haciendo podría ser irregular y si creas otra Sociedad o Comunidad de Bienes, alterarías también el objeto y sujeto del actual contrato, por lo tanto tendrías que hablar con el dueño para redactar otro nuevo o sería nulo de pleno derecho.
Pero lo que yo tengo es la propiedad del derecho de cesión por lo que yo puedo cederlo a quien quiera, solo tengo que notificarlo al arrendador, ¿no?
Sin leer el contrato no puedo responderte con rotundidad. Lo único que te puedo decir es que para subarrendar, tienes que tenerlo permitido en el contrato. Si en contrato prohíbe el subarriendo o no lo referencia específicamente y se remite a la LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS, no estaría permitido y podrías tener problemas.
Si por el contrario, figura el derecho a subarrandar, no habría ningún problema con ello.
En el contrato figuran la posibilidad de ceder el contrato y subarrendar. Por tanto si hago cualquiera de las dos cosas solo tengo que notificarlo a mi arrendador pero no necesito su consentimiento, ¿no?
Otra cosa en caso de cesión ¿tiene derecho a una parte del precio de dicha cesión mi arrendador?
Gracias de antemano
Si en el contrato estipula que se permite el subarriendo y cesión, solo tienes obliación de notoficárselo, evidentemente, no se puede oponer porque ya te ha dado su consentimiento, salvo que haya alguna salvaguarda que indique que el propietario se reserva el derecho a impedir que el subarriendo pueda llevarse a cabo sin su tácita aprobación.
POr otra parte, si en el contrato no figura nada al respecto del derecho del arrendador a cobrar una cantidad, prima o parte de los ingresos obtenidos por el subarriendo, éste no tendría derecho a percibir cantidad alguna.
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Entiendo que en primer lugar, se trataría de una modificación del contrato de alquiler, en que cambia uno de los elementos esenciales, cual es el arrendatario, y que debe ser consentido por el arrendador. En cuanto al tema de la gestión del negocio, basta con que aun constando los dos en cuanto a arrendatarios, se diga que es para el negocio_____, de la SL. Eso sí, usted será arrendatario al 50% con los aspectos fiscales que ello conlleva. Cuestión distinta seria que se plantearan que solo fuera arrendatario la SL, lo cual seria más lógico, y usted desapareciera del contrato, o fuera obligado solidario al pago o similar.
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Si lo hago como traspaso del local de negocio mitad a mi y mitad a la s.l. no necesito consentimiento del arrendador, ¿solo notificárselo no?
¿Y no se podría hacer constar que yo soy propietario del 50% del derecho de cesión pero que las obligaciones fiscales del arrendamiento las tiene la s.l.?
Gracias
Cuando se realiza un traspaso, el propietario tiene conocerlo y tiene derecho a un porcentaje del mismo. Pero habría que ver el contrato.
Sin ver toda la documentación es difícil darle una información más completa.
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