Adquisición de vivienda auto-promotor. ¿Deducción?

Teniendo en cuenta la modificación que se ha planteado y que aún esta pendiente de su aprobación, quisiera saber de que manera me afectaría este ante-proyecto de Ley si finalmente es aprobado. Mi situación es la siguiente:
Voy a comprar un terreno y el mismo constructor que me vende el terreno me va a construir mi vivienda. Lo que sucede es que para hacer esto, tengo que formalizar un préstamo auto-promotor, es decir, iré desembolsando dinero al constructor en función de certificaciones de obra que me tiene que emitir el propio constructor. La pregunta es la siguiente: que sucedería si el préstamo lo formalizo durante este año pero parte de los desembolsos o la mayoría, ¿se hicieran durante el año 2011? Podría desgravarme esa cantidades desembolsadas a partir del 1-1-¿2011? El caso sería de la siguiente manera: desembolsaría el importe del terreno durante este año (65.000 euros) y posteriormente y por fases de construcción, sucesivos importes según certificaciones de obras.
Espero haberme expresado bien. Quiero que sepa, que supero por ingresos (¿24.000?) El límite establecido en el ya mencionado anteproyecto de Ley.

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La deducción por adquisición de vivienda se practica por las cantidades desembolsadas para la adquisición o construcción de la misma, por lo tanto, aunque seas autopromotor, tienes derecho a ella.
Si empiezas ahora a invertir, puedes desgravar lo que vayas invirtiendo o lo que vayas amortizando por el préstamo, pero no los dos o seria duplicar el importe.
Así, si pides un préstamo para ir pagando al constructor, puedes ir deduciendo desde el 2010 la amortización del mismo. Si el préstamo solo cubre una parte del valor de la construcción, puedes deducir el préstamo más la diferencia entre el valor de construcción y el propio préstamo, con el límite del valor de construcción como techo.
La Ley aprobada marca el 2010 como el último ejercicio que deducirá por adquisición de vivienda, aunque se ha aprobado una prórroga de dos años para aquellos que deseando invertir este año, por motivos ajenos a su voluntad no puedan escriturar en el 2010. En este punto es donde veo que puedes acogerte.
ASí, en mi opinión, tienes derecho a practica la deducción en renta, con el límite del valor total de la construcción, empezando a deducirte en la renta del 2010 o bien las cantidades que abones al constructor, o si pides un préstamo, las cantidades que amortices del mismo. El préstamo no es obligatorio que sea hipotecario.
Los anteproyectos de futuras leyes nunca me gusta comentarlos y no los tengo en cuenta. Solo cuando se aprueban deben de ser considerados, puesto que del anteproyecto a lo que luego se aprueba suele haber enormes modificaciones y las conclusiones son totalmente erróneas.

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