Se puede deducir de dos préstamos diferentes, del terreno y de la construcción de autopromotor

En el año 2006 compré un terreno, formalizando un préstamo y escrituras por el mismo. Al cabo de dos años inicié la construcción de lo que iba a ser mi vivienda habitual a través de un préstamo autopromotor. En la campaña de la renta de 2009 desgravé por construcción de vivienda habitual. Por fin en junio de 2011 el arquitecto certificó el fin de obra y a los pocos días el banco me dio el importe de la última certificación. Durante estos años he tenido los dos préstamos, es decir, el del terreno por un lado y el de la construcción por otro.

A causa de la crisis financiera, no se unifican los dos préstamos debido a que me modifican todas las condiciones y encima tengo que pagar unas comisiones indecentes de cancelación y apertura de un nuevo préstamo. Incluso el propio banco también me lo aconseja así.

La duda es que al tener los dos préstamos y dos escrituras no se como se puede incluir eso en la declaración de la renta. Puede que en la de 2011 todavía no lo especifique debido a que la vivienda no estaba terminada e incluiré todos los pagos al arquitecto, aparejador, ayuntamiento y formalización de escrituras, pero supongo que en la campaña de 2012 sí.

¿Se podría deducir por los dos a partir de este año?

¿Qué debería hacer?

Imposible volver a a solicitar otro préstamo y cancelar los dos que tengo porque sería mi ruina.

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Da lo mismo si pides un préstamo como si pides 10, hacienda no te exige que el dinero sea de un solo préstamo lo que si te exige es que el dinero del préstamo se haya destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda.
En este sentido, el primer préstamo no es deducible porque lo destinaste a la compra del terreno, el segundo sí porque lo destinaste a la construcción de tu vivienda habitual

Vale, pero entiendo que el terreno forma parte de esa vivienda habitual aunque tenga un crédito hipotecario diferente. Cuando inicié la obra de mi vivienda, el terreno estaba incluido en el proyecto del arquitecto. Creo que en algún momento he oído que la compra de un terreno para la construcción de una vivienda, se consideraba como inversión de vivienda habitual siempre que ese fuera su fin.

Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

El préstamo del terreno es del 2006 y dices que en el 2011 la vivienda no estaba terminada. Según tu planteamiento ningún préstamo es deducible por superar el plazo de 4 años.

Perdona que sea tan pesada y te estoy muy agradecida por tu gran paciencia.

Como ya comenté al principio, compré el terreno en 2006 formalizando un préstamo con garantía hipotecaria, pero hasta que no inicié la obra no comencé a deducir. Es decir, comencé con las deducciones (con préstamo autopromotor formalizado en 2008) por todas las cuantías entregadas al constructor por inicio de obra en febrero de 2008 hasta el fin de obra del arquitecto en junio de 2011 (3 años y 4 meses), Creo que la construcción la he finalizado en un plazo inferior a los cuatro años. Reseñar que tan sólo he deducido por construcción de vivienda habitual sólo en las tres últimas campañas de la renta. Creía que estaba en plazo con respecto a eso, ¿no?.

Por lo que me dices, evidentemente han pasado 6 años desde que compré el terreno, pero creía que el plazo de los cuatro años comenzaba a contar desde que iniciaba la obra, o por lo menos desde que obtenía la licencia de obras del ayuntamiento, también en febrero de 2008. Las deducciones las he realizado sólo con el crédito autopromotor.

Por la compra del terreno no podía hacer nada en la declaración de la renta porque no era deducible por sí sólo, eso sí me lo aclararon en hacienda. El banco me dejó caer en su día que al finalizar la obra sí, pero ¿cómo? Si la respuesta es que sólo puede haber deducción de un préstamo y no puedo unificarlo con el autopromotor porque pierdo mis actuales condiciones en la hipoteca.

Yo me hago un lío con todo esto y siento ser tan pesada, de veras.

Auguro que a partir de la siguiente campaña de la renta sólo podré deducir por uno de los dos préstamos, aunque para el banco, también debería meter el préstamo del terreno una vez finalizada la obra porque hay unas escrituras del mismo y una casa como mi vivienda habitual sobre el mismo.

Esa es mi gran duda.

Lo que no quiero hacer es algo ilegal o que me perjudique de cara a hacienda, pero tampoco quiero perder dinero si de verdad me correspondiera.

Muchas gracias una vez más.

Yo en tu situación en principio no me deduciría el préstamo del terreno porque la compra del mismo fue en 2006. No obstante, iría a Hacienda o a un asesor fiscal para que profundizara en el tema...

Si quieres yo podría realizar estas consultas, pero te supondría un pequeño coste por el tiempo empleado

Muchas gracias Juanparov.

La semana que bien tengo que ir a realizar la declaración de la renta así que intentaré que me aclaren algo, de lo contrario, volveré a contactar contigo para realizar la consulta formalizando el pago de las gestiones necesarias. Este es un tema que me preocupa bastante.

Tu respuesta me ha sido de gran ayuda.

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