Cuenta vivienda

Cuenta vivienda
Buenas tardes:
Mi pareja lleva 4 años con su cuenta vivienda y quiere invertir en la compra de un terreno para la posterior construcción de una vivienda.
1- ¿Cuánto es el plazo para invertir en una vivienda una vez abierto la cuenta?
2- ¿Puede usar lo ahorrado en la cuenta para la compra del terreno?
3- Después de la compra del terreno ¿Tiene algún plazo máximo para comenzar la construcción de la vivienda? ¿Y para finalizarla?
4- Él es constructor y socio de una SL. Que se dedica a la construcción de viviendas, por lo tanto, la construcción de su vivienda lo realizara su sociedad y tan solo se facturara el gasto del material (no se facturara la mano de obra) ¿Se puede hacer esto?
Yo también llevo 1 año con mi propia cuenta vivienda y en estos momentos no me veo preparada para meterme en la inversión junto a mi pareja. ¿Qué puedo hacer? El caso es que si el se construye una vivienda y la relación continua yo no tengo porque comprarme otra vivienda ya que viviría con él.
1- Mi pareja compra el terreno a su nombre y pide un préstamo para pagar el terreno y la construcción de la casa. ¿Podría yo después (dentro de dos años por ejemplo) meterme con él en el préstamo y usar lo ahorrado en mi cuenta vivienda de alguna forma? ¿Cómo?
Agradecería que me contestaran estas preguntas lo más claro posible.

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1) El plazo para invertir el dinero de la cuenta vivienda es de cuatro años desde la fecha de apertura de la misma. Es decir si se abre el 01/03/2004 tienes hasta el 01/03/2008.Importante:este plazo es improrrogable, y si lo incumples en la declaración del año en que incumpliste tienes que regularizar devolviendo todas las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora.
2)Si, siempre que respetes el plazo anterior. Tendrás que utilizar todas las cantidades de la cuenta vivienda para pagar el terreno. Y lógicamente no podrás deducirte por esas cantidades ya que ya te has deducido antes por cuenta vivienda. Si además de todo lo de la cuenta vivienda hicieras más pagos, podrías deducirte éstos en la modalidad de construcción al 15%. Por ejemplo pagos de la hipoteca que hagas para comprar el terreno o cantidades que pagues al contado en el momento de la compra del terreno y no vengan de la cuenta vivienda.
3)Desde que utilices la primera cantidad de la cuenta vivienda en la construcción de la misma(en tu caso empezarías por la compra del terreno y pago de licencias) se te abre un nuevo plazo de 4 años para construir y terminar la vivienda. La terminación de la vivienda lo puedes acreditar con certificado de aparejador o arquitecto de finalización de obras sellado por el colegio, la cédula de habitabilidad o con la escritura de declaración de obra nueva terminada. Este plazo es importantísimo porque si lo incumples deberías devolver las cantidades deducidas en la modalidad de cuenta vivienda y en la de construccción. Así que mucho cuidado y te digo que esto se comprueba mucho.En el ejemplo del 01/03/2004.Si compras el terreno el 20/02/2008 tendrás hasta el 20/02/2012 para terminar la misma. Da igual si empiezas a construir el 01/03/2008 o el 01/03/2010 lo importante es que la termines el 20/02/2012.Si no te pueden crujir. Piensa que es fácil de comprobar por Hacienda ya que verán que llevas 4 años deduciéndote por construcción y no aparece en la base de datos la declaración de obra nueva terminada, ya que los notarios pasan esta información. Te dije que el plazo de la cuenta vivienda es improrrogable, pues bien el de construcción se puede solicitar una prórroga de otros cuatro años si hay dificultades imprevistas en la construcción. Pero ojo, es la administración quien te valorará si pides la prórroga, la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas y es muy rigurosa con ésto. Por lo que no cuentes en principio con la prórroga. En todo caso decirte que hay que solicitarla en los 15 días de finalizado el plazo.En el ejemplo hasta el 05/03/2012. 
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a)No. Mira esto es un poco complejo. Te explico. Se trata de una operación entre el socio y la sociedad. Bien estas operaciones se llaman operaciones vinculadas y la ley para evitar fraudes lógicamente, dice que hay que valorarlas a valor de mercado. Por tanto la operación es un ingreso para la sociedad y lo debe declarar a valor de mercado (material y mano de obra). Y tu pareja se podrá deducir por el gasto a valor de mercado(material y mano de obra) Esto es lo que dice la ley. Luego tu pareja verá lo que hace.
b)Si no lo tienes claro, ¿cuánto antes regularices y devuelvas lo que te has deducido por cuenta vivienda menos intereses de demora pagarás. En todo caso cuando te animes te empezarías a deducir de nuevo por las cantidades que empieces a pagar o incluso podrías abrirte cuando lo estimes oportuno otra cuenta vivienda ya que si regularizas es como si no la hubieras abierto nunca. Ok?
5)Uf. Cuidadito. Te digo la regla de oro:Para deducirte por vivienda debe ser tuya o una parte(debes figurar en la escritura de compra o de declaración de obra y además las facturas de gastos deberían ir también a tu nombre) y en el préstamo hipotecario debes figurar como cotitular. No te puedes deducir por un préstamo que no figure a tu nombre al menos una parte. Y esta información la pasan los bancos a Hacienda. Cuidadito. Si vas a pagar parte del préstamo deberíais modificarlo para ponerte como cotitular y luego ponerte también en la declaración de obra nueva terminada y te digo hasta las facturas deberían estar también a tu nombre. Y claro la escritura de compra del terreno también a tu nombre. Si esto no se hace así tendrás problemas tanto fiscales como a lo mejor jurídicos si luego surgen problemas con tu pareja. Si todo está a nombre de él entonces tendría él que venderte una parte y que tú adquirieras legalmente tu mitad. He visto muchos casos como el que me comentas. Y te digo fiscalmente no tendrías derecho a deducirte por algo que no está a tu nombre y jurídicamente pues imagínate pero eso ya no es una cuestión mía si no tuya.
Bueno espero haberte ayudado y mucha suerte.

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