Fiscalidad aportación inmueble a activo de una SL

Mi padre es propietario de un local comercial como persona física y quisiéramos aportarlo a una SL (que constituiremos al 50%). La aportación se haría en principio como capital, si bien lo que nos interesa es que esta operación conlleve la menor carga fiscal posible.
Esta sociedad sería patrimonial, con el objetivo del arriendo del inmueble.
A partir de ahí, las preguntas serían las siguientes:
- Fiscalidad de la aportación del inmueble a la sociedad y opciones para que ésta sea la menor posible.
- Fiscalidad por la donación (entiendo que se podría considerar así) ya que yo indirectamente a través de la sociedad pasaré a poseer el 50% del inmueble.
- El lugar de residencia es Galicia.

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Al aportar el inmueble a la Sociedad como capital, se producirá la comprobación de su valor real demercado por parte de la consejería de hacienda de Galicia. Por experiencia, siempre tiran por arriba, pero deben de motivar su decisión. Si la valoración que dan no se ajusta ala realidad, podéis contratar un tasador colegiado independiente, que realice una nueva tasación y presentar recurso de reposición solicitando que el valor comproado por la administración es incorrecto.
La administración puede entonces aportar una segunda tasación y si sigue la descrepancia, elevar el recurso al tribunal económico administrativo de Galicia quien entre ambas tasaciones y el informe de ambos tasadores, determinará cual es el valor.
Sobre ese valor, pagaréis el ITP, de eso no se escapa nadie, más el 1% en concepto de OPERACIONES SOCIETARIAS (capital social).
En cuanto al impuesto de sucesiones, desconozco la normativa de GAlicia en concreto. Puedo decirte que en Navarra, País Vasco, Valencia y Madrid se ha suprimido, pero no sé si es así en Galicia. Tendrás que preguntarlo en la Consjería de Hacienda, que es la gestora de ese impuesto.
En caso de que esté gravado, la liquidación se realizaría por el valor COMPROBADO según lo que te he expliado anteriormente y no sobre el valor escriturado.
Muy buena respuesta.
Sólo una pequeña aclaración. Lo de la donación "encubierta" lo pregunto desde el desconocimiento, ya que el local es de mi padre y es él quien lo aporta a una sociedad que tendremos ambos al 50%, y por tanto yo beneficio de ello sin que él obtenga ninguna contraprstación a cambio.
En este sentido, ¿Cree qué podría considerarse como una donación o similar por este motivo, o que quizás al tributar por ITP estaría ya exento de tributar por donaciones u otro impuesto?
Gracias por su tiempo
SEría una donación según el punto de vista de Hacienda, a no ser que tu aportases en metálico o en especie un valor igual al del inmueble.

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