¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo?

Veréis tengo varios productos en casa que quiero vender (el valor de todos no creo que supere los 2.500 ó 3.000 euros a lo sumo), estaba pensando en montar una página web para venderlos pero, ¿puedo hacer esto sin darme de alta como autónomo? ¿Hasta qué cantidad podría vender?(También es posible que no se venda nada...)
En principio es para vender a particulares, ¿podría hacerles una factura? ¿Cuál es la legislación que aplica a todo esto?

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Si monta una página web ha de darse de alta como autónomo en la seguridad social y en hacienda. Dependiendo de que productos se trate deberá darse de alta en uno u otro epígrafe. En estos casos debería hacer una factura por cada venta, aplicar el IVA e ingresarlo en hacienda.
La venta entre particulares que no constituya actividad empresarial (el montar, construir una página web para este efecto supone ordenación de medios de producción y por lo tanto actividad empresarial) ha de hacerse mediante contrato de compraventa, el comprador pagará sus impuesto de transmisiones correspondientes.
Si la venta se realiza a otros países, dependiendo del país hay unos límites, pero por esas cantidades no hay problemas.
La legislación aplicable es la ley de IVA, la de transmisiones patrimoniales y la ley de renta de las personas físicas.
Muchas gracias por su respuesta.
En este caso se trata de pequeños productos de decoración: lámparas, bandejas, portavelas... que ya digo no superarán los 3.000 euros como máximo de venta, (seguramente ni se vendan todos y el valor sea inferior pero bueno..)
Me surge una duda, si los cuelgo en mi página web para venderlos se entienda actividad empresarial y por lo tanto estoy obligado a dame de alta como autónomo, ¿es esto correcto?
Sin embargo, si los vendo a través de ebay o cualquier otro portal de compraventa, no se entiende actividad empresarial y no estoy obligado a darme de alta como autónomo, ¿cierto?
Realmente me resulta un poco ambiguo en este caso "la ordenación de medios para la producción..." hasta que punto en uno hay ordención y en otro no...
Por otra parte, en caso de no darse de alta ¿existe un riesgo real de sanción?, en todo caso ¿cuál sería?
Muchas gracias por su amabilidad
Si utiliza medios ajenos está "poniendo un anuncio". Si crea una página web está "creando recursos propios para distribuir productos". Esa es la diferencia. Está creando recursos para anunciarse, buscar clientes y distribuir mercancías. La actividad de la página web, que es suya, tiene finalidades empresariales, lo mismo que el portal e-bay, al hacer de intermediario.
Posibilidad de sanción la hay, porque está contemplada en la ley, pero creo que pregunta por la probabilidad de que le pillen. Esto es muy difícil de responder. En todo caso si tiene el 0,001% de probabilidades siempre puede que le "toque la china".
Las sanciones son, no darse de alta en Hacienda, no darse de alta en la seguridad social, fraude de IVA y de renta. Para ellas las sanciones van del 50% al 150% de la base "ocultada"

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