Fiscalidad venta en ebay de de productos comprados en China

Quiero iniciar un negocio consistente en comprar productos a proveedores de China, empezando por figuras decorativas de bronce, y venderlos en mi página de EBAY

Tengo un par de dudas:

1- Hace años que soy autónomo como profesional liberal, residente en Cataluña. ¿Tendré qué pagar más de autónomos tras darme de alta de esta segunda actividad de ventas por internet o seguiré pagnado los mismos 260 euros / mes que pago hasta ahora?

2- Este año empezaré con un pequeño pedido de unos 1.000 euros a un proveedor de China, que seguramente no venderé hasta el año que viene.

Estos gastos de 1.000 euros que habré tenido este año, ¿se pueden restar a los ingresos por estos prodcutos tras venderlos el año / años siguientes?

¿O debo esperar a comprar los productos el mismo año que vaya a venderlos para poder restarlos como gastos en la declaración de renda?

¿En qué declaración de renta se restarán estos 1.000 euros como gastos?

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Respuesta
1

Usted va ha realizar una actividad económica y lo primero es que se de el alta en Hacienda. A la seguridad social, no hay que pagarle mas, pues usted ya esta pagando autónomos, pero si es posible que tenga que comunicar que realiza otra actividad económica.

Ha de llevar contabilidad de esa actividad y cada año fiscal tendrá beneficios o gastos, que puede compensar al año siguiente si son perdidas en su declaración de renta... Pero que tenga perdidas en la actividad económica, no significa que por el resto de sus datos económicos y familiares, no tenga que pagar en la renta. Otra cuestión, es que tenga obligación de presentar pagos fraccionados por su actividad cada trimestre. Al igual que el IVA, se puede dejar a compensar, si lo hay, pero ha de declarar la importación, con el correspondiente DUA (se suele encargar su agente de aduanas o la empresa de transportes).

Gracias por la respuesta.

Si lo he entendido bien, si este último cuatrimestre de año compro 1.000 euros de productos a China, pagaré el 21 % de IVA en la aduana, que podré deducir como gastos (ni que sea de una segunda actividad) del IVA que aplico a mis facturas con mi otra actividad como profesional liberal en la declaración del IVA del 4º cuatrimestre, ¿no?

En la declaración de renta que presentaré el año que viene lo mismo. Deduciré estos 1.000 euros de gastos de los ingresos que tenga este año de mi otra actividad como profesional liberal, ¿correcto?

Por otro lado, no entiendo lo que es el DUA.

Lo primero usted tiene dos actividades y por lo tanto, puede que este en sectores diferenciados del IVA y regla de prorrata, pero a groso modo, aunque tenga que separar las dos actividades, como solo se presenta una declaración de IVA, si que termina por compensar el de ambas actividades.

En la Renta le pasa igual, solo se presenta una declaración y por lo tanto, al final esta compensando entre ambas actividades, aunque se diferencias una de la otra en la propia declaracion.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con todas estas cuestiones.

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