Factura alojamiento página web
Buenos días, en una factura de alojamiento en página web realizada en la península pero que el sujeto pasivo está en Canarias, ¿cómo se factura? Tengo entendido que según la nueva ley 6/2010 este tipo de operaciones como recargas telefónicas, páginas web, etc., debe facturse con I.G.I.C. (impuesto general indirecto canario), ya que se factura según el sujeto pasivo del impuesto. ¿Es esto correcto? Y si es así, en qué parte de la ley lo recoge.
Gracias y un saludo.
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Respuesta de ardasesores
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