¿Desgravo o amortizo ordenador como autónomo?

Soy autónomo (dado de alta en estimación directa, no por módulos), y he comprado un portátil para mi actividad profesional.
Mis dudas son dos:
* Entiendo que el IVA me lo puedo deducir directamente en el trimestre en que realicé la compra, ¿es correcto?
* En cuanto a mi declaración de IRPF, hasta la fecha entendía que debía amortizarlo al 25% como máximo cada año. Pero he leido en otro foro que si el gasto no supera los 600 euros puedes desgravarlo directamente de una tacada, y no amortizarlo como un bien de inversión. ¿Es esto último cierto?

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Empiezo a contestar en orden inverso a sus preguntas
2) Contablemente ha de amortizar según tablas es decir un máx. del 40% o un mín del 20%.
Fiscalmente, independientemente de lo que ponga la contabilidad, puede "amortizar de golpe" e imputar como gasto bienes que no superen 600 euros y con un límite de 1200 anuales conjuntos
1) El IVA se deduce en el trimestre de la compra pero si se vende mientras que esté en periodo de regulación (mientras exista en la contabilidad) se deberá reularizar la deducció de ese IVA
Me queda clarísimo, muchísimas gracias por la respuesta tan rápida.
Sólo una aclaración antes de finalizar, para tenerlo todo documentado: ¿Serías tan amable de enviarme algún enlace a la normal fiscal concreta que regula el que pueda deducirme gastos bienes que no superen los 600 y con un límite de 1200? Es que no consigo encontrar nada, ni siquiera en la web de la AEAT.
Muchas gracias de nuevo.
Art. 28.1 ley 35/2006 "El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a28
Art. 110 Real decreto legislativo 4/2004 (ley impuesto sociedades) "Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#a110

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