Amortizaciones en SCP

Hace unos días te hice una consulta sobre como contabilizar el inmovilizado material para desgravarlo como gasto el mismo año, ya que pensaba que no era necesario llevar libro de amortizaciones en una sociedad civil privada. Pero ahora me han informado de que debo llevar un libro registro de compras y gastos, otro de ventas, y otro de bienes de inversión.
En este, pone que tiene que aparecer:
Libro registro de bienes de inversión.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
Deberemos cumplimentar una ficha para cada elemento que componga el inmovilizado.
Como cabecera de la ficha podemos introducir estos datos:
* Número de orden o Registro.
* Clase de inmovilizado. (Ordenador, Vehículo, etc..)
* Proveedor de Inmovilizado.
* Duración. Tiempo de vida útil prevista.
* Fecha de inicio de la amortización.
* Importe del bien o valor inicial.
* Valor Residual.
* Valor a amortizar.
Después podemos poner :
* Año 1, Año 2, etc.
* Base Amortización.
* Porcentaje a aplicar.
* Importe amortizado.
* Importe pendiente de amortizar.
¿Significa esto que si debo amortizar según la tabla y no me lo puedo descontar todo el primer año como gasto? ¿Las SCP se tienen que regir por las tablas de amortizaciones anuales?
¿Lo único que debería aparecer en el inmovilizado son las compras que hacemos para la reforma del local, los pagos a los industriales que se encargan de las reformas, y el mobiliario que compremos? Y todo esto, ¿amortizarlo anualmente?
Por otro lado, el local no tiene contador, y tenemos que hacer boletín, pagar al lampista, y pagar el alta del nuevo contador. ¿Estos gastos los debería llevar también al inmovilizado?

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Vamos por partes.
Las SCP se rigen por lo que dicta el Código Civil en su artículo 1665 y siguientes. Puedes verlos aquí:
http://www.crear-empresas.com/leyes/codigocivil.htm
Efectivamente tienes que llevar los libros que te han comentado (eso no quita para que tu lleves una contabilidad aparte como consideres oportuno), y puedes usar las tablas de amortización definidas para las sociedades con personalidad jurídica, para guiarte.
Ahora bien. No es obligatorio que te rijas por ellas, porque las sociedades civiles no tributan por ellas mismas, sino que lo hacen directamente los socios en sus respectivas declaraciones de la renta.
Aquí variará en función de si el régimen fiscal que habéis escogido como autónomas es en estimación directa o estimación objetiva.
Si es estimación directa, los bienes de inversión te los podrás deducir como gastos. Pero en tu renta.
Tienes que separar lo que es la administración y fiscalidad de la sociedad, de lo que es la vuestra como empresarias individuales.
Otro tema es qué es un bien de inversión y que no lo es. Según lo que me indicas:
Los gastos de reforma, son gastos. No es una inversión. Es un gasto de mantenimiento o reparación para decuar el local, que seguramente será de alquiler. Que es otro gasto.
El mobililario si son bienes de inversión.
Los gastos de poner un contador, el alta, y demás, son gastos, que en teoría los debería de asumir el dueño del local, aunque depende de los acuerdos y condiciones en los que hayáis alquilado.
Pero si los asumís vosotras, entonces es un gasto más de mantenimiento o reparación para adecuar el local a la actividad. Por tanto, tampoco se puede considerar inmovilizado.

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