Amortización del inmovilizado material (¿Escáner?)

Recientemente he adquirido un escáner necesario para el desarrollo de mis actividades.
1.- El escáner entra dentro del grupo de inmovilizado material. ¿Hay qué amortizarlo?
2.- ¿Se trata de un gasto de deducible?
3.- En caso afirmativo:
                                   a) Se deduce la parte íntegra del coste total
                                   b) O se deduce sólo la amortización correspondiente.

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Para aclararnos en esta consulta es importante entender que vamos a mezclar dos ámbitos: el contable y el fiscal, y la respuesta a una misma pregunta puede variar en función de si pensamos como contables o como fiscalistas.
Un escáner es un inmovilizado material (es un activo y va a durar más de un año), y en principio como tal hay que contabilizarlo como un inmovilizado e ir amortizando en función de su depreciación.
Lo que sucede es que en determinadas condiciones (pyme, bien de menos de 600 euros y hasta 1200 anuales), hacienda te deja amortizar de un plumazo en el primer año.
Entonces tenemos: contablemente debería amortizar un porcentaje, pero fiscalmente me lo deja amortizar todo.
¿Qué opciones tengo?
a) En contabilidad amortizar un porcentaje y en el impuesto sobre sociedades (o irpf) deducir todo. Esto es correcto, pero me produciría unas diferencias temporales entre resultado contable y base imponible que tendría que ir controlando extracontablemente.
b) Contabilizar como inmovilizado (con un pequeño valor residual) y amortizar el 100%, tanto en contabilidad como en fiscalidad. Esta opción, que puede ser incorrecta a nivel contable, tiene la ventaja de que la contabilidad refleja la existencia de ese activo, pero me evita el tema de las diferencias temporales. Lo de incorrecto contablemente es discutible porque si es de poco valor siempre podemos acudir al principio de importancia relativa.
c) Contabilizar directamente como gasto. Si bien esta opción la veo incorrecta contablemente porque la contabilidad no va a reflejar que mi empresa tiene un escáner, los de hacienda no te van a decir nada. Y es la más cómoda de todas.
Y en cuanto a si la amortización es deducible, pues claro que sí, siempre y cuando el escáner lo utilices en una actividad económica y apliques las normas de amortización fiscales.

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