Efectivo en aduanas

Quisiera saber cuál es el importe de dinero en efectivo máximo permitido, para entrar en España, por un extranjero no comunitario, sin necesidad de declarar.
Asimismo, necesitaría la referencia legal donde encontrar es información.

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Traer dinero no está mal visto por casi ningún país. Las normativas suelen ser restrictivas, si lo son, con su salida, 6.000 Euros es el tope de salida sin declaración en España hacia fuera de la UE, pero se puede ir a un país sin restricción como UK y volver, por ejemplo a Gibraltar.
De todas maneras no es nada recomendable traer efectivo, mejor abrir una cuenta en algún paraíso fiscal, o simplemente en algún banco español (siempre que el dinero no sea de procedenca delictiva) y disponer a tu antojo mediante una tarjeta de débito, recomendable Visa Electrón Servired de BBVA, La Caixa o Bankinter.
Es cierto que para abrir cuentas en España, y en casi cualquier país hay que justificar su origen no delictivo.
También es cierto que portar una cantidad significativa de dinero puede dar lugar a investigaciones sobre su origen.
Muchas gracias por tu respuesta.
Al final he encontrado la normativa reguladora y en la aduana me han informado de que el límite para declarar dinero en efectivo, ¿tanto para entrar como para salir de España es de 6.010,12?. Si la cantidad es superior, es necesario declarar el importe al Banco de España mediante el modelo B1. Los bancos también pueden también realizar la comunicación B1 y cualquier ingreso superior a 3.000 euros debe ser asimismo comunicado.
La normativa que me comunicas, está contradicha por sentencias en contra, y directivas de la UE, puedes verla en la página de la CECA de la que di el link justo en la respuesta anterior. Aun así la hacienda española puede abrir una investigación, pero viniendo de fuera lo único importante, en ese caso, es que el dinero no sea de origen delictivo. En cambio para sacarlo, ni delictivo, ni evasor de impuestos, por eso se hace de 6.000 en 6.000 Euros (debajo justo del límite máximo permitido.
Muchas gracias por tu ayuda. Veré la contradicción de la norma en la CECA y si necesito alguna aclaración más, volveré a realizarte otra consulta. Gracias de nuevo y un saludo.

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