Dudas sobre modelos a presentar (autónomos) final año

Estoy un poco despistado y desearía que me orientara.
Antecedentes:
El 1/06/2010 me di de alta como profesional Autónomo con el modelo 037, estimación directa simplificada y actividad general IAE 763. Antes ya era Autónomo como socio de una cooperativa que tuvimos que cerrar el 31/05/2010. Hice lo anterior obligado por las circunstancias, tengo 53 años y no quería perder la posibilidad de seguir cotizando por lo máximo. Desde el momento que me di de alta no he facturado nada y ya he presentado las declaraciones de IVA (modelo 303) correspondientes a los trimestres 2 y 3 marcando la casilla "Sin Actividad".
Preguntas:
Sigo "sin actividad". ¿Ahora qué hemos terminado el año 2010 no tengo claro qué modelos he de presentar?
Por lo que respecta al iva tengo entendido que he de presentar nuevamente el modelo 303 correspondiente al 4º trimestre y otro modelo (no sé el número) que resume los trimestrales.
¿Por lo que respecta al IRPF tengo que presentar ahora algún modelo si no he tenido actividad? O he de esperar a la declaración del IRPF que todos hacemos en mayo/junio?
Aún no habiendo tenido actividad he tenido gastos, pero creo que tengo hasta 5 años para poder presentarlos esperando poder compensarlos con "hipotéticos" ingresos futuros. Es así, ¿o hay que declararlos en algún sitio para más adelante poder compensarlos? Los gastos son básicamente los correspondientes a ordenador y otros periféricos, servicios de hosting y web, conexión internet, material oficina y telefonía, además de la cuota de autónomos.
Gracias anticipadas.
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Respuesta
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S. Social), la inspección puede considerar que realmente es un "falso autónomo" y por ello darle de baja de oficio (después de una inspección), sin devolverle ni un duro de lo pagado pero anulando los derechos de esas cotizaciones a efectos de pensiones por incapacidad o por jubilación. Así que cuidado con mantenerse de ALTA sin tener actividad económica real.
La seguridad Social dispone de un sistema de "convenio especial" que le permite cotizar por jubilación y que le saldría un poco más barato que el autónomo, ya que solo cotizara exclusivamente por jubilación.
A las otras preguntas:
Dentro del mes de Enero deberá presentar el modelo 303 4t/2010, el modelo 390 resumen anual del IVA.
Igualmente me imagino que durante el 2010 ha presentado el modelo 130 del IRPF, salvo que no se diera de ALTA en ese modelo, por disponer de retenciones del 15% en sus facturas, en tal caso estará exento de presentar el 130.
Será al presentar la declaración de la renta IRPF de 2010 (junio-211) donde deberá indicar, en las casillas correspondientes, los gastos e ingresos.
Los gastos deberá indicarlos en el ejercicio 2010 aunque no exentan ingresos, eso hará que su declaración salga negativa, y si tiene retenciones por otras circunstancias le serán devueltas.
En ningún caso puede anotar esos gastos en otros ejercicios ni tienen validez de 5 años. Los gastos se anotan en el ejercicio en que se realizan.
Otra cosa es el IVA que no podrá recuperarlo si no hay ingresos y por lo tanto deberá poner el IVA pagado negativo a compensar de ejercicios siguientes, solicitando la devolución o aminorar el pago en el ejercicio en que tenga ingresos.
Le aconsejo que para acabar el año de su actividad acuda un profesional de su localidad para que realice todos los impresos a los que esta obligado, ya que la falta de presentación puede multarse en 150 euros por impreso, así como ocasionarle incomodas personaciones ante la AEAT para inspecciones y comprobaciones.
Antes que nada, le doy las gracias por la respuesta.
Parece que en su respuesta se ha perdido un párrafo al inicio de la misma.
Sobre el "falso autónomo", ¿sabe con que plazo se suelen activar estas inspecciones? Lo habitual cuando inicias una actividad (hasta que facturas) es que pase un cierto tiempo y más con la situación económica actual.
Sobre el "convenio especial" y por si puede darme algún consejo adicional. Inicialmente, cuando cesó la actividad de la cooperativa, fui a una oficina de la Seguridad Social a informarme sobre que debía hacer para no perder la posibilidad de seguir cotizando por la base máxima (la de 3000 euros y pico). Las opciones fueron dos (excluyo la de tener un contrato de trabajo en el régimen general), una era darme de alta como profesional autónomo y seguir cotizando igual, y la otra era suscribir un "convenio especial". Según entendí, el "convenio especial" tenía el problema de que si más adelante (cuando realmente tuviese posibilidades de tener actividad y poder facturar) volvía a darme de alta como Autónomo ya no podría hacerlo en la base máxima (la de los 3000 y pico euros), me afectaría el tope de los mayores de 50 años. Dado lo anterior y a pesar de no tener expectativas a medio plazo de poder facturar, decidí darme de alta como profesional Autónomo. Sepa que desde los 17 años (1974) he estado cotizando ininterrumpidamente en el Régimen General hasta los 38 años (1993), y desde entonces, también ininterrumpidamente, en el RETA, inicialmente por la base mínima y desde hace aproximadamente 4 años por la base máxima.
El IVA ha quedado claro.
Del IRPF no he presentado hasta ahora ninguna declaración ya que me dijeron que sólo debía hacerlo si tenía ingresos. Por lo que comenta en su respuesta entiendo que ahora debería presentar la declaración modelo 130 ó 190 indicando en la misma los gastos tenidos en 2010 para que más adelante cuando haga la declaración de renta IRPF 2010 en junio 2011 pueda poner todos esos gastos (¿o sólo una parte?) Para poder compensar con alguna retención que haya tenido. ¿Es así?
Nuevamente gracias.
Un saludo.
Las inspecciones son aleatorias y por tanto no es previsible y tampoco significa que la vaya a tener.
En cuanto al convenio especial, si después de tenerlo se da de alta en autónomos o en el régimen general, podrá mantener el convenio especial solo que deberá ajustarse, es decir la suma de la base del convenio más la suma de la base de autónomos o general no debe superar el máximo (los 3000).
Modelo 190 es solo si Vd. ha realizado retenciones a otros, es decir, si ha recibido facturas de terceros que lleven retención, en ese caso se debe ingresar esa retención con el modelo 110 y después se hace anual con el 190.
Modelo 130, se presenta cada trimestre tenga o no ingresos, salvo que en el modelo de alta 036/037 indicara la no presentación por estar sometido a retenciones.
Sigo recomendándole que acuda a un asesor fiscal para realizar un cierre adecuado de su actividad del año 2010, estará más seguro de realizar adecuadamente sus obligaciones fiscales y el coste no en excesivo.

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