Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
¿Tiene una empresa española que vende servicios online a otros países de la Unión Europea la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios? Me refiero a empresas que no envían físicamente ningún producto, sino que venden servicios tramitados exclusivamente online, como por ejemplo la venta de espacios publicitarios en una web.
¿Qué consecuencias prácticas tiene dicho registro?
¿Y un comisionista ubicado en un país de la Unión Europea diferente a España que factura sus comisiones a la Empresa ubicada en España por la venta de servicios de esta última? ¿Tiene obligación de registrarse en dicho registro?
Y por último, ¿Se le adjudica a la empresa o al profesional un número de IVA diferente una vez ha sido instrito(a) en el ROI?
¿Qué consecuencias prácticas tiene dicho registro?
¿Y un comisionista ubicado en un país de la Unión Europea diferente a España que factura sus comisiones a la Empresa ubicada en España por la venta de servicios de esta última? ¿Tiene obligación de registrarse en dicho registro?
Y por último, ¿Se le adjudica a la empresa o al profesional un número de IVA diferente una vez ha sido instrito(a) en el ROI?
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Respuesta de jgtisair
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