IVA en operaciones intracomunitarias
Porque he navegado y navegado por google pero no consigo una respuesta concreta a mi pregunta.
El planteamiento en realidad es muy sencillo. Estoy montando una empresa con mi mujer donde nos vamos a dedicar exclusivamente a importar cierto producto alimentario desde un país de la unión europea (por tanto no es una importación sino una adquisición intracomunitaria) actuando como intermediarios. Al realizar la adquisición se hace sin IVA, porque se supone que hay que gravar el producto en el país de venta final, es decir, aquí.
Lo que no nos queda claro es el concepto de autoliquidación y demás porque no hacemos más que ver que hay que declararlo tanto como soportado como repercutido etc. Por lo que he llegado a entender, digamos que, a fin de cuentas, ¿nos quedamos igual? Es decir, nosotros gravamos en la venta del producto y luego nos desgravamos ese mismo IVA, ¿recuperándolo en la declaración? ¿O sólo se recupera parte? ¿O nada? ¿O depende del caso?