Deducción por hipoteca de Local

Mi pregunta es a razón de una hipoteca que se concertó con una entidad financiera, para una finalidad de la compra de un local... Este local es al 50% propiedad mio y de otra persona.
La cuestión es... Acabo de alquilar el local ¿puedo deducirme la hipoteca de los ingresos
obtenidos por el alquiler? ¿En qué cuantía o forma lo podría hacer? ¿Podría ser yo aun teniendo el 50% solo de la propiedad, el que se imputase todos los ingresos por ese alquiler, y también toda la deducción posible?.
Por último, si no estuviese alquilado el local ¿se podría deducir de alguna otra forma esa
hipoteca? A tener en cuenta que estoy dado de alta como autónomo, pero no genero ingresos, y por otro lado, tengo contrato por cuenta ajena de forma indefinida.
Gracias de forma anticipada por vuestras aportaciones, sin duda de gran valor y enriquecimiento para toda esta comunidad.

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Respuesta
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Los beneficios obtenidos por el arrendamiento de un local se llaman rendimientos de capital inmobiliaro. Una vez que se produce esto, Si, tienes derecho a deducirte los intereses y gastos de financiación. Te digo los gastos deducibles (LEY IRPF 23.1)
- Reparación y conservación que junto a los intereses no podrán superar los rendimientos obtenidos para su deducción. Tendrás cuatro años para hacerlo.
- Ibi
- Servicios profesionales y gastos jurídicos.
- Los dudosos cobros.
- Seguros, suministros y las amortizaciones del bien inmueble.
Recuerda que debes tener el local arrendado para poder deducirte estos gastos ya que se deducen de eso, el capital inmobiliario y para ello debes de recibir primero los beneficios.
Te recomendamos que te dirijas a un profesional para que te realice a la hora de la declaración y el alquiler los tramites correctos. Para cualquier consulta.
Respuesta: Asesunion Sevilla. www.asesunion.com
Si lo deseas puedes dejar pregunta abierta para que otro profesional te pueda dar una respuesta más idónea. Esperamos haberte sido de ayuda.
Ante todo gracias por la respuesta, la cual ha aclarado mi duda, no obstante, me gustaría aclarar aún más si es posible algunos puntos que me indicas sobre los gastos que me puedo deducir.
Por un lado indicar que el local fue comprado en Septiembre del 2005. Bien, dada esta puntualización, preguntar las siguientes dudas respecto a la respuesta:
¿A qué se refiere eso de los dudosos cobros?
Por un lado, al principio indicas que se pueden desgravar los intereses de la financiación de la compra, pero por otro lado, en los diferentes gastos deducibles expuestos, se indica amortizaciones del bien inmueble ¿esto último se refiere a la parte del capital del que se compone el recibo de la hipoteca quizás? Es decir ¿se puede deducir el total del recibo
mensual de la hipoteca del local que componen capital + intereses?
Imagino que sobre todo ese listado, se puede deducir sobre los importes ingresados en concepto del alquiler del local, el total de cada concepto... no solo el IVA que cobren por esos gastos ¿no?
Lo de suministros imagino que hará referencia a los de agua, luz, gas etc... ¿verdad?
Y por último, supongo que los gastos que se pueden desgravar sobre lo ingresado
En concepto del alquiler del local... aunque se tengan 4 años para poder hacerlo (posteriores a cuando se realizaron dichos gastos entiendo por lo indicado en la respuesta ¿entiendo qué esto se puede hacer incluso cuando el alquiler del local haya dejado de existir? O solo mientras el alquiler siga vigente)... se refieren como ejemplo, a los realizados en el año en curso por el que se declaran los ingresos del alquiler de local ¿es así?... por lo que entiendo entonces, que los gastos de hipoteca, o los recibos mensuales de esta por ejemplo del año pasado (2010)... no serian deducibles si el alquiler se realizar en el 2011 para realizar la declaración de este año en el 2012.
Gracias de nuevo.
Las amortizaciones de los locales se realizan en función a tablas estipuladas por la AGET en función a su valor catastral y otras operaciones, no es la amortización de la hipoteca sino la devaluación que sufre por los años el local.
Lo que tu recibes por el alquiler del local es rendimiento de capital inmobiliario y no es deducible al contrario es rendimiento.
Lo demás lo entiendes bien. Mira art. 23 LIRPF.
Hola de nuevo, y gracias por la nueva respuesta, de la cual deduzco que tan solo es
la parte de intereses del recibo de la hipoteca que se obtuvo para la compra de este, la que puedo deducirme... y siempre que se declaren en el año en el que me lo deduzca, ingresos por el alquiler del local en si (ya veo que lo de las amortizaciones va por otros derroteros diferentes al del recibo de la hipoteca).
Por otro lado, después de leer el art. 23 LIRPF al que me hace referencia, no logro localizar, o entender a que se refiere con "los dudosos cobros" ¿podría aclarármelo por favor?.
Entiendo también después de haber leído el referido artículo, que lo que tenga que dejar
por exceso para deducirme de los gastos como tope legal anual en los 4 años siguientes, solo se podrán deducir (los importes íntegros de cada factura de gastos entendí) en caso de seguir percibiendo ingresos de capital inmobiliario por el alquiler del local (para compensar con estos dichos gastos)... si un año no está alquilado y no percibo dichos ingresos... en ese periodo, no podría seguir deduciéndome los gastos pertinentes... por lo que si no vuelvo a alquilarlo, perdería esas deducciones que no he tenido ocasión de poner (Por favor, si me equivoco indíquemelo).
Gracias, me está siendo de muchísima utilidad su ayuda... le ruego solvente estos pequeños flecos pendientes para poder finalizar el tema y puntuarlo.
Los saldos de dudoso cobro son aquellos derivados de rentas impagadas por el inquilino. Debe de declararse insolvente y pasar más de seis meses sin cobrar la cuota todo debidamente justificado. Si recibes posteriormente el ingreso deberás compuntarlo como ingreso en el año que se produzca.
Por lo demás vas bien orientado.

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