Posible desgravación fiscal, por vivienda habitual en alquiler

Como experta en temas fiscales, quisiera realizarle una consulta en relación con las desgravaciones por vivienda habitual.

Por motivos de trabajo me he desplazado del lugar donde tengo mi vivienda habitual, comprada en 2005 y por la que sigo pagando hipoteca, y en el nuevo destino el alojamiento me lo paga la empresa.
Como el desplazamiento es por una larga temporada, y para no ver mermados mis ingresos, he puesto en alquiler mi vivienda habitual. Existe un contrato privado de alquiler que gestionó la inmobiliaria a la que encargue la búsqueda de inquilino y todos los pagos se realizan por domiciliación bancaria.
Será posible realizar algún tipo de desgravación en la declaración de la renta, ¿ya qué sigue siendo mi vivienda habitual?
Supongo que no existirá la desgravación por el pago de la hipoteca, ya que físicamente no vivo allí y está alquilada, ¿pero existe algún tipo de desgravación fiscal por algún otro concepto?
¿Tendría qué realizar algún otro trámite para "oficializar" la situación?

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Respuesta
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Lamento decirle que la desgravación por alquiler en vivienda habitual sólo es posible para el arrendatario. Por otro lado, advertirle que, si está aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual, no debe poner en alquiler esa vivienda pues perdería automáticamente su condición de habitual y no podría desgravarse, a pesar de que ese desplazamiento por motivos laborales seguramente le haya permitido continuar con la deducción pero no puede arrendarla.

Muchas gracias por su respuesta Fiscala.

La vivienda está alquilada desde principios de año, hasta entonces yo vivía allí, por lo que de cara a la declaración del año 2012, entiendo que puedo seguir deduciéndome el pago de la hipoteca por ser la vivienda habitual...

Mi pregunta iba más enfocada a saber si existía algún tipo de deducción para el pago de la hipoteca, por los intereses pagados o los gastos que conlleva tener la vivienda, que aunque se encuentre alquilada por los motivos laborales que le expuse, la considere como mi vivienda habitual. Quizá sea un poco "enrevesada" la pregunta....

Agradeciendo otra vez su pronta respuesta, reciba un saludo

RMB

Disculpe la confusión.

En principio, esos gastos no son deducible en sus declaraciones anuales de renta. Sin embargo, a la hora de vender esa vivienda, sí podrá deducirse esos gastos para minorar la ganancia patrimonial por la cual deba tributar por dicha transmisión.

En cualquier caso, existe mucha casuística así que le paso un enlace para que pueda comprobar si le resultase aplicable algún beneficio en sus rendimientos de capital inmobiliario:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f/

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