Exención piso arrendado a una pareja.

Tengo un piso arrendado a una pareja y el contrato está a nombre de los 2.
El contrato está hecho en Julio 2011. De cara a la renta a realizar en 2012 creo que estoy exento de tributar si el arrendatario tiene menos de 30 años, pero que pasa si él tiene 31 y ella 29 por ejemplo. ¿Qué edad tomo como referencia?

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Según la normativa de hacienda:
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.
Es decir, que si son dos y solo uno cumple el requisito la deducción del 100% solo la podrás aplicar a la mitad. Para la otra mitad (del que tiene más de 30 años) la reducción será del 50%.
Recuerda además que según la normativa debes tener un documento firmado por el inquilino con la siguiente información (lo transcribo):
-Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
-Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. --Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el pe
Ríodo impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número
De días en que cumplió tal requisito. -Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
-Fecha y firma del arrendatario. -Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Un saludo y felices fiestas
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Tengo un par de dudas más:
Creo que ha cambiado la ley y sólo es hasta los 30 años.
Si tengo el piso arrendado desde agosto me puedo deducir del alquiler :
- la parte proporcional del IBI
- la parte proporcional de los gastos de comunidad
- los intereses pagados de la hipoteca desde agosto hasta diciembre
Entiendo entonces que como deducción de la hipoteca puedo deducirme el capital pagado de todo el año y los intereses de enero a agosto.?
Gracias y Feliz Navidad
Tienes razón, en 2011 rebajaron hasta los 30 años el limite para la deducción. El literal que te copié es el del manual de la renta de 2010.
En cuanto a los gastos que son deducibles:
- Los intereses de la hipoteca sí son gasto deducible, pero fíjate que es solo los intereses y nbo la amortización.
- El IBI también lo podrás deducirlo sin problemas.
- En cuanto a los gastos de comunidad, solo son deducibles los de conservación y reparación. Si hacen una mejora en el edificio.
- También es deducible el coste de amortización, que es un 3% del mayor del coste de compra del inmueble y su valor catastral.
- Si tienes seguro de hogar también es deducible
Como bien has comentado has de hacer de los que corresponda la parte proporcional al tiempo en el que el piso estuvo alquilado.

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