Soy un autónomo relacionado con la informática en régimen de estimación directa simplificada. Acabo de comprar una oficina, financiándola con una hipoteca, para el desarrollo de mi trabajo. Quisiera saber que ventajas fiscales y deducciones puedo obtener de esta compra, ya sea en el capital de la compra, intereses de la hipoteca, gastos y comisiones, impuesto de transmisiones patrimoniales, etc ... Es decir que puedo desgravar con esta compra y como.
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Respuesta de antropofago
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antropofago, 17 años como asesor fiscal, laboral y contable
Los intereses de la hipoteca y los gastos de concesión de la misma son gastos deducibles en las cuentas del subgrupo 66 del PGC. El ITP es un impuesto que grava la compra y por tanto aumqnta el valor de adquisición del bien, debes sumárselo al precio de compra y contabilizarlo en las cuentas del subgrupo 22. Al ser un bien de inventario se amortiza anualmente y supone un gasto de la cuenta 682.
Gracias por tu rápida respuesta, pero me temo que estas hablando del PGC, cosa que yo como autónomo no llevo ... en realidad necesitaba saber como se desgrava directamente en mis declaraciones trimestrales y anual del IRPF, estando en estimación directa simplificada. Gracias.
Muchas gracias por toda esta información. Me esta siendo de gran ayuda.
Los gastos deducibles en IRPF en los rendimientos de capital inmobiliario son, Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes: a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes: - Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. - Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de los mismos y no tengan carácter sancionador. - Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. - Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación. b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: · El coste de adquisición. · El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo) En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.