Trabajo por cuenta ajena y desde otra empresa me han pedido que les imparta unos seminarios (relacionados con mis estudios y no con mi actividad profesional) cuyo coste asciende a 15.000,-€ + IVA. Mis preguntas son: Para poder facturar estos servicios, y dado el importe, entiendo que debería darme de alta en el IAE y facturar con 18% de IVA ¿correcto?. ¿Debo darme de alta también como autónomo? Sólo va a ser una actividad puntual que no se va a repetir.
¿La factura la tengo que hacer con el 15% de retención? Gracias y un saludo
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Respuesta de microasesor
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microasesor, Formación y consultoría fiscal y contable
En primer lugar habría que aclarar si el hecho de impartir los cursos hay que considerarlo actividad económica o no. Se considera actividad económica si tú gestionas los medios de producción: decides hacer el curso, el tema, buscas los clientes, gestionas los cobros, decides el precio, etc, etc... Si te limitas a impartir un curso que ha organizado otra persona o entidad, y son ellos quienes gestionan todo, entonces no es actividad económica y los rendimientos se considerarán de trabajo. Aclarar lo anterior es fundamental para determinar qué obligaciones tienes, tanto a nivel fiscal como con la SS, y cómo deberás declarar esos ingresos en tu renta. Mira la siguiente pregunta del INFORMA (preguntas frecuentes a la agencia tributaria) donde lo aclara básicamente: 126508-calificación:cursos, conferencias y coloquios Pregunta Calificación de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Respuesta Como regla general, y dada la mención específica que se contiene en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Con carácter general cabe hablar de existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos. Igualmente cabe calificarlos como tales cuando el contribuyente viniera ejerciendo una actividad económica y realizase tales cursos de manera que pueda entenderse como un servicio más de los que presta a través de su propia organización Si al final son rendimientos del trabajo, lo que tienes que emitir no es una factura, sino un justificante de ingresos y retención. Es parecido a una factura, pero no lo es (factura solo pueden emitir los empresarios) En dicho documento tienen que figurar los datos del pagador (la entidad que organiza el curso), los datos del perceptor (tú), el concepto por el que se cobra, la cantidad y la fecha. A esa cantidad se le aplica una retención del 15%, que el pagador tendrá que liquidar en hacienda e informar del rendimiento como rto de trabajo con la clave de cursos (esto es MUY importante). Si al final fuera actividad económica, entonces ya sería más lioso. Podríamos seguir hablándolo en www.microempresarios.org
La actividad es Rendimientos de Trabajo, yo no organizo la actividad, sólo doy la formación. ¿Existe un importe máximo para hacer un "Justificante de ingresos y retención"? Entiendo que este "Justificante de ingresos y retención" no lleva IVA ¿correcto? Muchas gracias
Efectivamente no lleva IVA, no es una operación sujeta a ese impuesto. El IVA grava las entregas de bienes y los servicios prestados por empresarios, y en este caso no actuamos como tal. La normativa no dice nada acerca de una cantidad máxima, por tanto hay que entender que no hay límite.
Muchas gracias por las respuestas tan rápidas y precisas, realmente han sido de gran ayuda y me han despejado las dudas que tenía. Un saludo