Iva en aduanas

Al realizar una compra de relojes que provienen de fuera de España, me obligan a pagar en la aduana el IVA de esa compra, por lo que aunque no pague IVA por ser una importación, al final lo tengo que pagar en la aduana.
Si procedo a devolver material, para que pueda salir la mercancía de España, la aduana me obliga a emitir una factura por ese material con IVA, y en cambio en la factura de devolución que me hace el proveedor no tiene en cuenta el IVA.
¿Por qué tengo que pagar dos veces el IVA en caso de una devolución ( a la entrada al país y a la salida del país)?

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El sistema es de recaudación de IVA por culpa de los reglamentos.
Si has pagado 100+16 en frontera y devuelves una factura la haces por 100+16.
Contablemente has pagado IVA a la hacienda pública 2 veces, pero ambas son deducibles, y supongo que el IVA te sale positivo en el cómputo general.
Si te saliera a devolver te lo devolverían.
Lo malo es que en vez de pagar cada 3 meses (1.5 mes de plazo medio en el pago) lo pagas por anticipado.
La manera de minimizar este problema financiero es programar las compras de estas importaciones para la última semana de cada trinmestre. Así al pagar justo antes de la declaración, esta saldría lo más baja posible, e incluso con derecho a devolución, pues raramente facturarás las ventas antes de cada declaración trimestral.
Pero no entiendo por qué tengo que emitir yo una factura por las mercancías que devuelvo. ¿Cómo saldo esa factura?
Gracias.
Factura emitida por proveedor:
(FEP)
Factura emitida por ti (FET)
FEP 01, Importe 100
Aduanas IVA 16
FET, Importe 100, IVA 16
Total mercaderias 100-100=0
Saldado
Total IVA devengado 32
Portes, embalajes, y otros gastos, los que sean, van a gastos.
Cualquier programa de contabilidad te lo hace automáticamente.
El único problema de pagar ese IVA es que te lo descuentas en cada declaración, pues rara vez te saldrá el IVA negativo.
Para optimizar el gasto impostitivo comprar al final de cada período de declaración, que supongo son trimestres. Aunque igual no te interesa, pues financieramente es menos relevante que financiar el stock trimestralmente. Eso ya es hacer números para encontrar el punto óptimo financiero-fiscal, si es que merece la pena el montante total.
Me han comentado que yo tengo que emitir una factura proforma ( la cual no tendría que contabilizar ).
En otros casos me dicen que tengo que emitir una factura exenta de iva.
¿Cuál es la solución correcta?
Proforma significa por formalismo o formalidad.
Ambas lo son, y ambas van exentas de IVA al ser ventas al extranjero.
Así te descuentas de tu stock y balance la mercancía devuelta.
Aun así pagas 2 veces el IVA, cuando llegue la mercancía en buen estado vuelves a pagar el IVA, por eso te interesa lo de hacer las compras cerca de las declaraciones de IVA si es que te supone un coste fiscal excesivo extra.
De todas maneras, hacienda te lo resuelve en un periquete y te lo explica de cine, son los mejores asesores para cumplir la ley.
Los asesores como yo nos dedicamos a hacer trampas legales, o sea a conseguir pagar el mínimo dentro de lo legal, pues la ley tiene muchos trucos.
Para todo lo demás, además de hacértelo tú sólito, llamas a hacienda y te lo dan todo hecho, si tienes mala suerte con el/la funcionario/a, pues vuelves a llamar y que te pasen con otro.

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