Iva
Si una empresa dedicada a la comercialización de esculturas tiene en propiedad un inmueble, la mitad del cual se convertirá en almacén y taller y la otra mitad se convertirá en vivienda del escultor mediante el pago de un arrendamiento de éste a la empresa, sólo podré deducirme la parte de la cuota correspondiente a la mitad que se convertirá en taller/almacen o, en el caso de que una de las actividades (inscrita en el IAE) sea la de "adquisición, promoción, urbanización, parcelación, construcción, compra, venta,... De toda clase de fincas y bienes inmuebles..." ¿se podría deducir la totalidad de la cuota soportada?
Gracias por su tiempo
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Respuesta de equity
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