Lo puedes hacer de dos formas - mediante una donación o con un contrato de préstamo entre particulares.
En el primer caso hay que pagar el impuesto sobre donaciones - la ley aplicable en Galicia es Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 9/2008, de 28 de julio, de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el dinero lo vas a destinar a la adquisición de vivienda habitual puedes ser de aplicación la reducción en la base imponible en función del art. 16 de dicha ley. Si no es aplicable ninguna reducción, el tipo impositivo con carácter general para importes menores de 50.000 euros es el 5%.
En el segundo caso, se puede hacer una contrato de préstamo entre ambas en el que se estipula que tu madre te presta este dinero y que se lo tendrás que devolver dentro de 5 año, por ejemplo, mas un interés simbólico. Este contrato se pasa por la Comunidad de Galicia para tener validez y ser lo mas formal posible.
El importe es bastante elevado y en el caso de una inspección puede ser detectado fácilmente.
Para cualquier otra duda puedes consultar con nosotros a través de nuestra página web - www.directconsult.es o a través de Facebook - www.facebook.com/directconsult.es