Factura a un cliente de Canarias

Una empresa cliente habitual con sede social en Canarias a la que normalmente facturamos sin IVA nos solicita que le vendamos una mercancía que debemos entregar en nuestra sede social de Barcelona, y nos informa de que no tendremos DUA de esta operación.
Nosotros decidimos facturarle con IVA.
Preguntas:
1. ¿Es correcto facturar con IVA a una empresa de Canarias?
2. El cliente nos pide poner en la factura la dirección de una sucursal suya en Barcelona, con el mismos NIF que usamos habitualmente, que consta en nuestros registros con sede social en Canarias. ¿Podemos poner la dirección de Barcelona que nos pide, con el NIF de la empresa de Canarias?
3. ¿A efectos del 347, deberé considerar si superan los 3000 euros el total de las ventas efectuadas con IVA, o el total de las ventas (independientemente que sean con o sin IVA)?
4. ¿Es aplicable todo lo anterior a cualquier empresa que no sea de la Unión Europea que compre en nuestra sede y no nos asegure la generación del DUA correspondiente?
5. En el caso de ventas a empresas de la Unión Europea, es correcto no facturar en ningún caso con IVA, puesto que hay libre circulación de mercancías, y las ventas quedan declaradas en el 349 trimestral.
6. En el caso de particulares, independientemente de su lugar de residencia, ¿se deberá facturar siempre con IVA?.
Respuesta
1
Claro, lo que ocurre es que cuando venden a la empre de Canarias, la operación está asimilada a una especie de exportación y por tanto exenta, no ocurre lo mismo si el servicio se presta en territorio de aplicación del impuesto.
2.- Si, pueden poner este nif sin problemas.
3.- A efectos del 347 solo ha de computar las ventas con IVA.
4.- Si.
5 y 6.- Solo cuando demuestren su condición de empresarios, habrá por lo tanto que gravar IVA a los consumidores finales (por esto se suele pedir el alta en el IAE).

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