Venta de un piso de mi mujer

Hola buenas tardes
Compre un piso el año 1993 cuando era soltero y mi mujer compro otro piso el año 1993 cuando ella era soltera.
Nos conocimos el año 1994 y nos casamos el año 1996 y fui a vivir a mi piso ( que va a mi nombre solamente ) y tenemos 2 hijas.
En la declaración de hacienda que hacemos juntos, desde que estamos casados he desgrabado mi piso solamente y ademas mi mujer es ama de casa y solo trabajo yo
Ahora mi mujer quiere vender su piso por tiene malos recuerdos del piso y no sabemos cual es la mejor opción para venderlo. ( Nos dicen que hay varias como las siguientes)
Vender el piso y pagar a hacienda el tanto por ciento ( cual seria ¿? ) Del beneficio de unos 25 millones.( Costo 10 y ahora vale 35 ). Pero cuanto tengo que pagar a hacienda ahora o me sale mejor esperar hasta los 10 o 20 años desde que lo compro para no pagar nada a hacienda de beneficio.
Otra opción es vender el piso y comprar otro para utilizarlo como vivienda habitual y donde ahora vivimos como vivienda habitual alquilarlo. ( Se puede hacer esto para no pagar a hacienda el beneficio de los 25 millones )
Si hay otra opción mejor rogaría me informase porque lo que no quiero es vender y que hacienda se quede el 50% del beneficio que obtengo por vender el piso.
Saludos marinoso
( [email protected] )
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Los 10 años a los que hace mención ( que no 20) se refiere al plazo entre el día de la compra y el 31/12/1996, con lo que no estará exento y me temo que le tocará pagar el 15% de la ganancia obtenida (una vez actualizada por los índices que correspondan), es decir aproximadamente 12.000 euros ( que no es el 50%)

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Al tratarse de la venta de un piso que compraste hace más de 1 año, tributa según la parte especial del IRPF, como ganancia patrimonial de más de 1 año al 15%.
La opción que muy bien comentas tú de deducción por reinversión en vivienda habitual estoy de acuerdo contigo que tal vez es la mejor.
Repasando la respuesta que te di, me he dado cuenta de que falta una cosa.
Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, y se cumplan determinadas condiciones.
Interpretando esto entiendo que si el piso de tu mujer no es actualmente la vivienda habitual, no se puede aplicar la exclusión de gravamen.

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