Vivienda habitual

Esmtimado experto. En Mayo de 2000 firme un contrato de adquisición de mi vivienda habitual con una promotora, que se escrituró en Julio de 2001. Ahora la hemos tenido que vender en Diciembre ya que nos ha venido descendencia. En hacienda me dicen que tengo que pagar una barbaridad por incremento patrimonial, cuando yo he reinvertido todas mis ganancias. ¿Se considera vivienda habitual desde el año 2000 que firmé el contrato o 2001 que escrituré? He consultado por varias partes y no se ponen de acuerdo. Le agradecería brevedad pues estoy bastante intranquilo. Muchas gracias.

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Las deducciones en vivienda habitual se pueden practicar desde que se empieza a pagar la casa a la inmobiliaria (aunque no se tenga escritura) o incluso antes mediante la cuenta vivienda.
Ahora bien, para no tener que devolverle a Hacienda el dinero de las deducciones esa casa debe ser tu vivienda habitual durante tres años a no ser que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
Fallecimiento del titular, matrimonio o separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo..
Si la venta de su vivienda no fue por ninguno de estos motivos Hacienda determina que debe devolver el dinero de las deducciones que en su día se benefició porque no ha cumplido el requisito de habitarla durante 3 años(aunque el dinero de la venta se destine a la compra de una nueva vivienda habitual)
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Si usted firmó un contrato con la promotora en Mayo de 2000 y la entrega de llaves (disponibilidad efectiva de la vivienda) se formalizó en Julio de 2001, es esta última fecha la que cuenta para el cálculo del tiempo transcurrido. Así pues, usted ha dispuesto de su anterior vivienda habitual durante aproximadamente 2,5 años. Por ello, a efectos tributarios, NO HA CUMPLIDO CON EL PERÍODO MÍNIMO DE 3 AÑOS exigido por la Ley del IRPF para que dicha vivienda se considere habitual a los efectos de consolidar las deducciones practicadas por la adquisición de la misma, ni tampoco a los efectos de aplicar la deducción por reinversión.
Dicho de otra manera, por el tiempo transcurrido entre la adquisición y ocupación efectiva de la primera vivienda (Julio de 2001) y la adquisición de la segunda vivienda; la primera no tiene la consideración tributaria de habitual.
Por todo lo dicho anteriormente, a menos que pueda demostrar documentalmente que la ocupación efectiva de la primera vivienda se produjo antes del mes de Diciembre de 2000; deberá reintegrar la totalidad de las deducciones aplicadas por su adquisición y, además, integrar en su Base Imponible la totalidad de la Ganancia Patrimonial obtenida por la venta.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] o llamarme al 934195281 (despacho profesional) para contratar mis servicios. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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