¿Duda en la casilla 13 del modelo 130?

Estoy rellenando el modelo 130 de este 1º trimestre 2013 y tengo una duda con respecto a la casilla 13 que hace referencia a una deducción por aplicación de la deducción a la que se refiere el art. 80 bis de la Ley del Impuesto.

Soy autónomo y en el importe de la casilla 3 (rendimiento neto) tengo 2.030,98 € ¿tendría derecho a aplicarme alguna deducción en esa casilla 13? ¿Y en caso de que fuese si, de que importe?

Respuesta

¡Ojo! Que esto se ha actualizado, según la nueva normativa:
La celda 13 hace referencia al artículo 80 bis de la Ley de Impuesto según el cual:

  • Si tu facturación es entre 0 y 9000 € podrás desgravar 100 € al trimestre
  • Entre 9.000,01 € y 10.000 € tu carga bajará 75 € cada trimestre.
  • Entre 10.000,01€ y 11.000 €, se pueden desgravar 50 € por trimestre.
  • Entre 11.000,01 € y 12.000 la deducción será de solo 25 € al trimestre.
  • Si es entre 8000 € y 12000 € el cual si tu facturación resulta entre 0 – 8000€

Aquí tenéis toda la información de esta celda: casilla 13 modelo 130 y más información sobre cómo rellenar el modelo 130 casilla por casilla en este enlace.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Te copio el texto del art.80 bis de la Ley de IRPF

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

Para saber si tienes derecho a la deducción debes elevar tu rendimiento neto al año

2.038,98 * 4 = 8.155,92

Tienes una base imponible inferior al 12.000 euros con lo cual tienes derecho a la deducción.

Calculo de la deducción aplicable

400 - (8.155,92-8.000)* 0,1 = 400 -15,60 = 384,40 deducción anual

384,40/4 = 96,10 deducción 1er trimestre

En trimestres posteriores debes volver a hacer el mismo calculo.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta fiscal o laboral puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online o a través de Facebook.

Respuesta

Referente a la minoración del modelo 130 (casilla 13), este segundo trimestre he tenido un pequeño dilema:

La casilla sólo me admitía la cantidad de 100€, (correspondiente, supongo, al importe de un trimestre) pero, si luego descuento los pagos realizados en el primer trimestre, resulta que me están cobrando la minoración del primer trimestre.

Me explico con un ejemplo.

Casilla 1 :10.000,00€              Casilla 2 : 9.000,00€              Casilla 3 : 1.000,00€

Casilla 4:      200,00€              Casilla 5 :      20,00€              Casilla 7 :    180,00€

El tema es que, en el primer trimestre, sólo pagué 20€ porque me beneficié de la minoración de 100€ (120 - 100 =20). Pero en este segundo trimestre, si sólo me admite la cifra 100 en la minoración, me están cargando los 100 que minoré en el anterior, y lo mismo sucederá en el tercero hasta que en el cuarto, espero que me admitirá los 400.

Aunque al final llegue a recuperar el importe, no me parece apropiado que sólo admitan la cantidad de 100€ en cada trimestre, básicamente porque con cifras tan ajustadas, si al final me sale negativo, ¿me reembolsarán lo ingresado de más?

Si tanto los ingresos como los gastos son acumulables, también debería serlo la minoración.

¿Se puede insertar ese importe en la casilla 6 (ingresos y retenciones ... )?

...

Perdón, se me olvidaba un detalle.

Si este trimestre hubiese podido aplicar la minoración de 200€, me habría salido una declaración negativa (0 para ser exactos), pero al no poder hacerlo, me sale a pagar 80 de los 100 que minoré en el anterior.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas