Plan XXI95 CAM

Cam a mi nombre, el cual me daba un 4.5 % de intereses, y en el que yo religiosamente llevo aportando desde el inicio 210,35 euros al mes, que podía ingresar pues recibía una pensión de orfandad de unos 650 euros al mes. Como recientemente ha cambiado la ley de pensiones de las clases pasivas, la cual me privo de recibir la pensión al cumplir los 22 años, aunque siga estudiando actualmente en la universidad, en poco tiempo debido a que los ahorros si no hay ingresos se acaban, dejaré de ingresar la prima en el seguro, y necesitaré rescatarlo. Actualmente a fecha de 10 de Nov de 2012 (Ultimo recibo) hay un importe de 67.434,56 €, mi pregunta que es aquí el centro del tema es, cuanto de todo ese dinero me retendrán? Me he estado informando, y no se si por tenerlo contratado desde esa fecha tengo algún tipo de reducción o si por no tener ingresos(salvo la pensión que cobraba) me devolverán algo cuando realice mi primera declaración del IRPF, ya le digo que no se mucho en este tema, aunque estudie la carrera de empresariales. Por eso me gustaría que me informara y me aconsejara para hacerlo de la "mejor" manera posible, es decir de la manera que menos me retenga hacienda. Un saludo y gracias por leer mi pregunta.
Respuesta
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Para saber el tratamiento fiscal que debe tener la renta que vas a obtener, debes leerte detenidamente el contrato y identificar con claridad el producto que has contratado

Por lo que entiendo de tu pregunta, es un plan de ahorro asociado a un seguro. En este caso, si rescatas la cantidad acumulada o parte de ella (hay que ver el contrato para saber exactamente como lo puedes hacer - si tiene que ser un único pago o puede ser a través de renta mensual, etc), te retendrán

El 21 % de la ganancia patrimonial obtenida hasta 6.000 euros

El 24% de la ganancia patrimonial entre 6.000 y 24.000 euros y

El 27% de la ganancia patrimonial que supere los 24.000 euros (según la nueva normativa en vigor desde 1-1-12 aplicable a los ejercicio 2012 y 2013).

Esta subida del tipo de retención afecta también los productos financieros contratados antes de la reforma. Lo importante es el momento en el que se percibe la renta, no el momento en el que se contrato el plan de ahorro.

En función de tus circunstancias personales, si no obtienes otras rentas, etc, puede que te devuelvan parte de la retención practicada si haces tu primera declaración de la renta.

Yo te aconsejaría que esperaras todo el tiempo que puedas para rescatar el plan de ahorro, dado que la subida de tipos en un principio es solo para los ejercicios 2012 y 2013.

Si quieres encargarnos un estudio personalizado del producto financiero que has contratado o una simulación de tu declaración de la renta del año 2012, puedes ponerte en contacto con nosotros vía mail - [email protected], a través de nuestra página web - http://www.directconsult.es o a través de nuestra página en facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es

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